EXTENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA POBLACIÓN RURAL

 

La VIII Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en Panamá, República de Panamá, del 18 al 24 de febrero de 1968, habiendo considerado el informe relacionado con el tema de referencia y después de haber tomado nota de las consideraciones finales elaboradas en forma conjunta por las Comisiones Regionales Americanas de Seguridad Social, de Organización y Métodos, Médico Social y de Actuarios y Estadísticos, adopta la siguiente resolución:

 

Considerando:

 

Que se vienen realizando esfuerzos y ensayos en el territorio americano tendientes a extender la protección social a zonas y comunidades rurales que, debidamente adecuados a las realidades socioeconómicas y culturales de cada país, pueden representar un valioso antecedente para la concreción del propósito, largamente perseguido, de extender la citada protección social al campo;

 

Que no obstante las dificultades de orden económico, médico y administrativo que la extensión de la protección implica, es de urgente necesidad iniciar o continuar los trabajos encaminados para lograr dicha extensión,

 

Acuerda:

 

1º. En los países en los cuales las condiciones prevalecientes de trabajo y de vida de importantes sectores de la población del campo dificulten o imposibiliten su protección social mediante los sistemas del seguro social configurado para los grupos asalariados sobre principios compensatorios, deberá contemplarse la adopción de nuevas bases jurídicas, económico-financieras y administrativas, y de nuevos métodos y técnicas de protección social apropiados para dichos sectores, dentro de un concepto prevalentemente distributivo, de acuerdo con las condiciones, necesidades, conveniencias y nivel de desarrollo económico de cada país.

 

2º. La carga económica derivada de los servicios de protección social que se contemplen para los mencionados sectores de la población rural, deberá ser cubierta, en la parte que exceda la capacidad contributiva de la propia población a proteger, mediante el concurso de los sectores que tienen mayor participación del ingreso nacional. Esto presupone, en primer término, que los recursos provenientes del acervo impositivo nacional deban orientarse de preferencia en beneficio de las capas que puedan valerse menos por sí mismas y de los sectores menos desarrollados del conglomerado nacional. En segundo lugar, supone que la naturaleza y extensión de la protección social de los sectores no asalariados del campo, deban condicionarse a la proporción del producto bruto nacional que pueda destinarse a tales fines dentro de la planificación de la economía nacional.

 

3º. Lo anterior implica la necesidad de una adecuada planificación sectorial de

la seguridad social en el ámbito nacional, y en lo que concierne a los sectores

no asalariados del campo, la elección del orden de prioridades tanto en lo que se refiere a la naturaleza y extensión del esquema de prestaciones y servicios, como en cuanto a las regiones, zonas, comunidades o áreas de producción. En todo caso, merecerán preferencia los servicios y prestaciones que propendan más directamente al mejoramiento de las condiciones colectivas de salud y de trabajo y a la elevación general de los niveles de productividad y de vida en el campo. Para ello es indispensable el mejor aprovechamiento de todos los medios y recursos disponibles, dentro de una coordinación racional de los mismos en el contexto de un programa integrado de protección y bienestar sociales para las áreas rurales.

 

4º. Exhortar a los países americanos para que, en base a los estudios ya realizados e inspirándose siempre en los principios que norman la seguridad social, inicien o continúen la aplicación, con la prioridad que el caso requiere, de las medidas que contribuyan a la extensión gradual de la protección social a los trabajadores rurales, de acuerdo con sus características socioeconómicas, con miras a lograr la protección integral de dicho sector.

 
5°. Encomendar al Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social, continuar los estudios que faciliten la extensión de la protección social al campo, para cuyo fin debe realizar encuestas e investigaciones en las esferas apropiadas, en colaboración con las organizaciones internacionales americanas, y propiciar el intercambio de experiencias entre los países miembros.

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