LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE VEJEZ EN EL EVENTO DE FLUCTUACIONES EN LOS NIVELES DE VIDA
La VII Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en Asunción, Paraguay, del 31 de mayo al 7 de junio de 1964, habiendo conocido el Informe relativo al tema de referencia, presentado por la Comisión Regional Americana de Actuarios y Estadísticos, adopta la siguiente resolución:
1º. Como un postulado de la Seguridad Social y en atención a razones de elemental justicia social, debe pugnarse porque se mantenga al pensionado el valor real de su prestación.
2º. Para la elección del método de readaptación de las pensiones es necesario tener en cuenta las condiciones especiales de cada sistema, así como su extensión del campo de aplicación, las condiciones financieras del sistema básico y las peculiaridades de los grupos asegurados.
3º. El estudio de los procedimientos encaminados al mantenimiento del valor real de las prestaciones pecuniarias debe proseguirse en forma intensa y permanente.
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