EXTENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CIERTAS CATEGORÍAS DE TRABAJADORES: INDEPENDIENTES, PROFESIONALES LIBRES, A DOMICILIO, DOMÉSTICOS Y DE LA INDUSTRIA FAMILIAR

 

La VIII Conferencia Interamericana de Seguridad Socia, adopta las siguientes Resoluciones:

 

  1. Trabajadores independientes

 

Considerando:

 

Que para extender la Seguridad Social a los trabajadores independientes se hace necesario tomar en cuenta:

 

  1. Que se trata de una categoría de trabajadores cuya inclusión rebasa los límites clásicos de los sistemas de protección a los asalariados;

 

  1. Que las estructuras administrativas de buena parte de las instituciones de Seguros Sociales no están preparadas para responder adecuadamente a los nuevos planteamientos que esta extensión trae consigo;

 

  1. Que las experiencias americanas no señalan una tendencia definida común, puesto que aparecen aplicados diversos métodos bajo sistemas obligatorios en unos casos y voluntarios en otros. 

 

Que para precisar quienes forman esta categoría debe tomarse en cuenta:

 

  1. Que dentro de la misma quedan incluidos muchos grupos diversos en cuenta: status social, ocupación, nivel económico, consideración legal, organización y ubicación;

 

  1. Que dentro de las diferencias existentes entre los grupos de independientes debe contemplarse como factor adicional el medio urbano o rural dentro del cual viven, ya que en las circunstancias actuales este factor influye en la extensión de la seguridad social a esta categoría.

 

Que la tarea de afiliación de estos trabajadores puede realizarse con mayor

efectividad de acuerdo con:

 

  1. El mayor o menor grado de eficiencia de los sistemas de comunicación y relaciones públicas de las instituciones de seguridad social, para promover un ambiente adecuado de relaciones entre las instituciones de seguridad social y los asegurados y beneficiarios, y evitar el desarrollo de actitudes negativas de los trabajadores y el público en general hacia el seguro social;

 

  1. El grado de organización y conciencia social que haya alcanzado cada uno de los grupos de trabajadores independientes;

 

  1. El grado de organización nacional y de los diversos sistemas administrativos públicos, que permitan una adecuada identificación de los trabajadores y la solución de los problemas que plantean los grupos de trabajadores migrantes en zonas de frontera o en áreas de poco control público-administrativo.

 

Que por la modalidad de su trabajo y su condición de no asalariados se hace difícil determinar con precisión, en todos los casos, el monto real de los independientes; situación está que resulta más compleja cuando no se pueden utilizar registros o controles de ingresos que llevan otros organismos públicos para efectos de la seguridad social;

 

Que cualquiera que sea el sistema adoptado para fijar la cotización del trabajador independiente (salario de referencia, ingreso real, sistema mixto) las medidas de control que se adopten deben tomar en cuenta:

 

  1. Los sistemas generales establecidos por la institución;
  2. Los sistemas de registro, control y dispositivos legales y reglamentarios vinculados al ejercicio de la actividad independiente que lleven otros organismos públicos,

 

Acuerda:

 

1º. Proceder a la revisión de las estructuras administrativas de las instituciones de seguros sociales actuales, a fin de que su funcionamiento pueda responder adecuadamente a las exigencias de una extensión y aplicación efectiva, al sector de los Trabajadores Independientes. Dentro de los propósitos de la revisión se debe considerar:

 

  1. a) La necesidad de imprimirle un mayor dinamismo a la política de extensiones;
  2. b) La necesidad de contar con un sistema administrativo lo suficientemente flexible para adaptarse, dentro de una extensión obligatoria, a las modalidades y realidades de los diversos grupos de trabajadores independientes.

 

2º. Considerar, como parte de la política y la realización de las extensiones, la necesidad de preparar la comunidad para recibir y aceptar la seguridad social, mediante programas de divulgación y educación adecuados a tal fin.

 

3º. Promover la creación de mecanismos de coordinación con otras instituciones, a efecto de facilitar los procesos administrativos de la afiliación y el posterior control de los asegurados, recomendando en la medida en que sea posible, utilizar los recursos propios y los de otros organismos, en materia de sistemas mecanizados, a fin de intercambiar la información necesaria a un eficiente sistema de afiliación y control de asegurados.

 

4º. Utilizar todos los medios posibles dentro de las técnicas administrativas, para contar con elementos de juicio necesario para la fijación de las cotizaciones que deben pagar los trabajadores independientes.

 

Cuando no pueda obtenerse información fehaciente acerca de los ingresos de los trabajadores, puede utilizarse el sistema de salario de referencia o adoptarse una fórmula financiera que responda a la realidad laboral y de producción del respectivo sector de actividades independientes.

 

5º. Revisar los sistemas vigentes de control en las instituciones de seguros sociales, a fin de adaptarlos a las nuevas modalidades de relación que introduce el sector de los trabajadores independientes.

 

  1. Trabajadores domésticos.

 

Considerando:

 

Que los problemas que en la actualidad se presentan para la extensión de la seguridad social a los trabajadores domésticos, se derivan en su mayor parte de limitaciones de tipo administrativo para la afiliación y control de este sector de trabajadores.

 

Que se hace necesario por la índole de las actividades de este grupo, ofrecerles con carácter de prioridad un tipo de protección inmediata,

 

Acuerda:

 

1º. Adoptar medidas de tipo administrativo, que simplifiquen el procedimiento de relación patrono-seguro social, en cuanto a los trabajadores domésticos, a fin de que el pago de las cotizaciones, control de derechos y solicitudes de beneficios, entre otras gestiones, puedan llevarse a cabo de la manera más expedita posible.

 

2º. Adoptar, en la medida posible, el salario mínimo legal o uno de referencia que se fije, para el cálculo de las cotizaciones.

 

3º. Darle prioridad a la extensión del Seguro de Enfermedad a este grupo.

 

  1. Trabajadores a domicilio.

 

Considerando:

 

Que en la práctica, en materia de afiliación, cotización, aplicación de derechos y control, no se hace diferencia entre los trabajadores a domicilio y el resto de los asalariados,

 

Acuerda:

 

Tomar todas las providencias necesarias para identificar, desde el punto de vista de aplicación de la seguridad social, los trabajadores a domicilio con los demás trabajadores asalariados.




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