LAS PRESTACIONES EN SERVICIOS SOCIALES EN LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Considerando:

 

Que la resolución adoptada por el Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social en su XI Reunión en marzo de 1963, en la que estimó indispensable promover, dentro de una concepción integral de la Seguridad Social, la incorporación de servicios sociales a título de prestaciones, para asociarlas a los programas de seguridad social;

 

Que en la resolución mencionada se expresó, además, que en la medida en que los servicios sociales se vinculan, con el carácter de prestaciones a los Programas de Seguridad Social, se alcanzarán condiciones más favorables para el fortalecimiento de planes armónicos para el desarrollo económico y social;

 

Que al conocer el informe presentado dentro del Punto Tercero del Temario en la presente Reunión de la Conferencia, se examinaron nuevamente las contingencias que impiden el desarrollo familiar, las insuficiencias que se presentan en los ingresos, en la alimentación, en el vestido, en la habitación, en la preparación para el trabajo y el bienestar social en general que abaten a numerosos sectores de la población;

 

Que resulta urgente ampliar la protección a estados de necesidad social en su conjunto, puestos de manifiesto en los bajos niveles de vida a fin de integrar la acción en los seguros sociales no sólo con la indemnización, reparación y prevención de los riesgos cubiertos y con el auxilio que se otorga en ciertas contingencias, sino estableciendo las garantías sociales tendientes en su etapa final al progreso económico general, en beneficio del individuo, de la familia y de la comunidad; 

Que debe prestar atención a la preparación y capacitación de la juventud, así

como a la orientación adecuada de la mujer para prepararla en materias que

procuren el bienestar familiar sin excluir otros tipos de servicios sociales;

 

Que es urgente desarrollar programas para la utilización de horas libres a través de la promoción de actividades recreativas y culturales, y Considerando que con todo ello se persigue la superación del trabajador, de su familia y de la comunidad:

 

Acuerda:

 

  1. En la medida en que vaya siendo factible para los Gobiernos e instituciones de seguridad social, miembros de la Conferencia, deberán estimular y dar apoyo al mantenimiento y desarrollo de las prestaciones sociales que siendo un complemento de los seguros sociales constituyen una nueva rama de la seguridad social;

 

  1. Para el financiamiento de las prestaciones sociales cada país deberá buscar el sistema más compatible con sus propósitos y recursos, con el objeto de impartirlas en beneficio de la población amparada.

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