HABITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

 

La Conferencia, considerando:

La magnitud y gravedad del sistema de la vivienda de interés social en los países latinoamericanos:

 

Considerando:

La relación directa entre las condiciones de habitación y la efectividad en el cumplimiento de los propósitos que persigue la seguridad social, y la conveniencia de asegurar la mejor forma de colaboración de las instituciones de seguridad social para la solución del problema de la vivienda de interés social, sin perder de vista la preferente atención de las finalidades propias y específicas de las instituciones de seguridad social,

 

Resuelve:

  1. En vista de la naturaleza y de la magnitud del problema de la vivienda para los sectores económicamente débiles de la población latinoamericana y en atención a que el mejoramiento de las condiciones de la habitación coadyuva al mejor cumplimiento de la finalidad de la seguridad social, en los aspectos sanitarios y económicos, aparece manifiesta la conveniencia de que las instituciones de seguridad social colaboren a la solución de dicho problema de la vivienda.

 

Una de las formas más efectivas de colaboración consiste en la inversión en programas de fomento y mejoramiento de la vivienda de interés social, que la mayor cantidad de fondos que las instituciones de seguridad social estén en capacidad de destinar a colocaciones a largo plazo, asignando prioridad a estas inversiones inmediatamente después de las que se deben hacer en servicios específicos de la propia seguridad social, de acuerdo con la legislación y organización adoptadas en cada país,

 

Recomienda:

En vista de que las instituciones de seguridad social no pueden ser más que coadyuvantes en la solución del problema de la vivienda, y que éste por su naturaleza y magnitud debe ser objeto de especialísima atención para los Gobiernos americanos, se resuelve recomendar que los Estados miembros de la Conferencia que aún no las tengan, procuren la formación en sus respectivos países de entidades nacionales encargadas específicamente de la solución de dicho problema de la vivienda o de una adecuada coordinación en los países en que hubiere más de un organismo público encargado de tal problema,

 

Resuelve:

  1. Los fondos que las instituciones de seguridad social dediquen al fomento y mejoramiento de la vivienda deberían, de preferencia, ser invertidos, en forma de empréstitos o de otras modalidades de inversión recuperable y redituable, a través de las entidades nacionales o, en general, de orden público, encargadas específicamente sea de la solución del problema de la vivienda de interés social, sea del fomento de servicios públicos o comunales que favorezcan la solución de dicho problema;
  2. La inversión de fondos de la seguridad social que se efectúe en la forma indicada en el numeral anterior, debería contar con la garantía y respaldo del Estado, tanto para la recuperación oportuna de los capitales invertidos, como de los intereses computados a una tasa suficiente de acuerdo con las bases técnico-financieras de la seguridad social, y sin perjuicio de las garantías usuales que los propios organismos encargados de la vivienda pudiesen ofrecer;
  3. Los organismos nacionales o, en general, de carácter público encargados del problema de la vivienda, y que reciban colaboración económica de la seguridad social, deberán garantizar a su vez que los núcleos de población integrados en el campo de protección de la Seguridad Social se beneficien directamente, en adecuada proporción, del mejoramiento de las condiciones de la vivienda, lo cual puede hacerse efectivo sea mediante la ubicación y destino de los inmuebles u obras a construirse, sea mediante procedimientos de adjudicación o también de selección de locatarios en los edificios de renta. De manera particular y a fin de atender la necesidad creciente de viviendas de los trabajadores y de abaratar los gastos de transporte en el presupuesto familiar, se recomienda construir unidades de habitación que ofrezcan el más fácil acceso y la menor distancia a los centros de trabajo, dentro de una planificación que responda a los requerimientos urbanísticos, arquitectónicos, tecnológicos, económicos, sociales y de interés de los respectivos grupos afectados y que garantice las mejores condiciones de higiene y comodidad, así como la atención de las necesidades comunales.
  4. Con el mismo propósito de beneficiar directamente a los núcleos de población integrados en el campo de protección de la Seguridad Social, los organismos nacionales o, en general, de carácter público encargados del problema de la vivienda, que reciban colaboración económica de fondos de la seguridad social, deberán señalar plazos de amortización suficientemente largos y tasas de interés suficientemente bajas en el caso de viviendas que se concedan en renta, con miras a procurar, como aspiración, que las cuotas dedicadas a la vivienda no sobrepasen de una cuarta parte de los ingresos familiares. Para el caso de viviendas dadas en arrendamiento, se recomienda que el monto de la locación no sobrepase como máximo de una quinta parte de dichos ingresos;
  5. En los países en que no existan organismos públicos encargados especialmente de la solución del problema de la vivienda de interés social, o en aquellos casos en que no fuese aceptable a las instituciones de seguridad social efectuar sus inversiones a través de dichos organismos y tuviesen que encargarse por sí mismas de programas de fomento y mejoramiento de la vivienda en favor de la población asegurada, deberían orientar su acción de modo que contribuya en forma efectiva a la solución del problema para los núcleos de población asegurada que tiene menos posibilidades de conseguir una vivienda higiénica y cómoda por sus propios medios.

 

Las instituciones de seguridad social en las inversiones que hagan directamente en fines de la vivienda, deberán adoptar plazos y bajas tasas de interés hasta donde sean compatibles con su organización financiera en los créditos que concedan para la adquisición de vivienda propia, y regular las cuotas de locación en las que den en arrendamiento, de modo de procurar que la parte del presupuesto familiar que se dedique al pago de la habitación no sobrepase los límites mencionados en la Resolución e),

  1. Se invita, por último, a considerar la conveniencia de que, en colaboración con los servicios de estudio e investigación de los organismos encargados específicamente del problema de la vivienda de interés social, las instituciones de seguridad social, a través de sus propios servicios sociales y de investigación, presten atención a las condiciones de la vivienda de la población asegurada, con miras a un mayor conocimiento del problema y de sus relaciones con las finalidades propias de la seguridad social. 

 

Teniendo en consideración que la inversión de fondos de la seguridad social en programas de fomento y mejoramiento de la vivienda de interés social, a través de las entidades de orden público encargadas específicamente en esta última finalidad, resta a las instituciones de seguridad social disponibilidades para efectuar colocaciones en valores de rendimiento variable, colocaciones que les permitirían contrarrestar en alguna medida los perniciosos efectos que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda ejerce sobre las reservas de la seguridad social; en atención a que este hecho a su vez limita las posibilidades de las instituciones de seguridad social de adoptar medidas para el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las prestaciones pecuniarias, se resuelve recomendar a los países miembros de la Conferencia la necesidad de que, como una de las formas prácticas de hacer efectiva la responsabilidad que incumbe a los Poderes Públicos en el cabal cumplimiento de los objetivos de la seguridad social, se tenga en cuenta, al señalar la participación económica estatal al financiamiento de la seguridad social, el volumen de reservas invertidas en fines de la vivienda de interés social, con el propósito de arbitrar una adecuada manera de compensar el desfinanciamiento ocurrido en las reservas invertidas en viviendas por efecto de la mencionada devaluación monetaria. Se mencionan los empréstitos con opción de cambio, como una de las fórmulas más adecuadas para realizar este propósito.




Otras Resoluciones

Conferencias

Resoluciones

Ir al contenido