COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
La Conferencia, considerando:
La naturaleza y la magnitud del problema de la vivienda para los sectores económicamente débiles de las poblaciones latinoamericanas;
Que el mejoramiento de las condiciones de las habitaciones coadyuva al mejor cumplimiento de las finalidades de la seguridad social, en los aspectos sanitarios y económicos;
Que una de las formas más efectivas de colaboración consiste en la inversión de la mayor cantidad de fondos en programas de fomento y mejoramiento de la vivienda;
Que el mejor cauce de la solución del problema de la vivienda es a través de entidades u organismos públicos que se encarguen específicamente del problema y que coordinen los esfuerzos, si es posible en escala nacional;
Que la inversión de fondos de la seguridad social en programas de fomento y mejoramiento de la vivienda de interés social, a través de las entidades de orden público, encargadas específicamente de esta última finalidad, resta a las instituciones de seguridad social disponibilidades para efectuar colocaciones en valores de rendimiento variable, colocaciones que les permitirán contrarrestar en alguna medida los perniciosos efectos que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda ejerce sobre las reservas de la seguridad social;
Que este hecho a su vez limita a las instituciones de seguridad social las posibilidades de tomar medidas para el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las prestaciones pecuniarias,
Resuelve:
1º. Las instituciones de seguridad social de los países de América, miembros de la Conferencia, deberán colaborar a la solución del problema de la vivienda de interés social.
2º. Esta colaboración debe hacerse efectiva mediante la inversión en programas de fomento y mejoramiento de la vivienda de interés social, de la mayor cantidad de fondos que las instituciones de seguridad social estén en capacidad de destinar a colocaciones a largo plazo, asignando prioridad a estas inversiones inmediatamente después de las que se deban hacer en servicios específicos de la propia seguridad social, de conformidad con la legislación y organización adoptadas en cada país.
3º. Los fondos que las instituciones de seguridad social dediquen al fomento y mejoramiento de la vivienda deberán de preferencia ser invertidos, en forma de empréstito o de modalidades de inversión recuperable y redituable, a través de las entidades nacionales, o, en general, de orden público, encargadas específicamente sea de la solución del problema de la vivienda de interés social, sea del fomento de servicios públicos o comunales que favorezcan la solución de dicho problema.
4º. La inversión de fondos de la seguridad social que se efectúe en la forma indicada en el numeral anterior, deberá contar con la garantía y respaldo del Estado, tanto para la recuperación oportuna de los capitales invertidos, como de los intereses computados a una tasa suficiente de acuerdo con las bases técnico-financieras de la seguridad social y sin perjuicio de las garantías usuales que los propios organismos encargados de la vivienda pudiesen ofrecer.
5º. Como una de las formas prácticas de hacer efectiva la responsabilidad que incumbe a los Poderes Públicos en el cabal cumplimiento de los objetivos de la seguridad social, se deberá tener en cuenta, al señalar la participación económica estatal al financiamiento de la seguridad social, el volumen de reservas invertidas en fines de la vivienda de interés social, con el propósito de arbitrar una adecuada manera de compensar el desfinanciamiento ocurrido en las reservas invertidas en viviendas por efecto de la mencionada devaluación monetaria. Se mencionan los empréstitos con opción de cambio como una de las fórmulas más adecuadas para realizar este propósito.
6º. Los organismos nacionales o, en general, de carácter público encargados del problema de la vivienda, y que reciban colaboración económica de la seguridad social, deberán garantizar a su vez que los núcleos de población integrados en el campo de protección de la seguridad social, se beneficien directamente, en adecuada proporción, del mejoramiento de las condiciones de vivienda, lo cual puede hacerse efectivo sea mediante la ubicación y destino de los inmuebles u obras a construirse, sea mediante procedimientos de adjudicación o también de selección de locatarios en los edificios de renta.
De manera particular y a fin de atender la necesidad creciente de vivienda de los trabajadores y de abaratar los gastos de transporte en el presupuesto familiar, las unidades de habitación que se construyan deberán ofrecer el más fácil acceso y la menor distancia a los centros de trabajo, dentro de una planificación que responda a los requerimientos urbanísticos, arquitectónicos, tecnológicos, económicos, sociales y de interés de los respectivos grupos afectados y que garanticen las mejores condiciones de higiene y comodidad, así como la atención de las necesidades comunales.
7º. Con el mismo propósito de beneficiar directamente a los núcleos de población integrados en el campo de protección de la seguridad social, los organismos nacionales o, en general, de carácter público encargados del problema de la vivienda, que reciban colaboración económica de fondos de la seguridad social, deberán señalar plazos de amortización suficientemente largos y tasas de interés suficientemente bajas, en el caso de viviendas que se concedan en venta, con miras de procurar, como aspiración, que las cuotas dedicadas a la vivienda sean solamente de una cuarta parte de los ingresos familiares. Para el caso de viviendas dadas en arrendamiento, se recomienda que el monto de la locación no sobrepase como máximo de una quinta parte de dichos ingresos.
8º. En los países en que no existan organismos públicos encargados especialmente de la solución al problema de la vivienda de interés social, o en aquellos casos en que no fuese aceptable a las instituciones de seguridad social efectuar sus inversiones a través de dichos organismos y tuviesen que encargarse por sí mismas de programas de fomento y mejoramiento de la vivienda en favor de la población asegurada, deberán orientar su acción de modo que contribuya en forma efectiva a la solución del problema para los núcleos de la población asegurada que tienen menos posibilidad de conseguir una vivienda higiénica y cómoda por sus propios medios.
Las instituciones de seguridad social, en las inversiones que hagan directamente en fines de la vivienda, deberán adoptar plazos largos y bajas tasas de interés hasta donde sean compatibles con su organización financiera, en los créditos que concedan para la adquisición de vivienda propia, y regular las cuotas de locación en las que den en arrendamiento, de modo de procurar que la parte del presupuesto familiar que se dedique al pago de la habitación, no sobrepase los limites mencionados en el numeral anterior.
La Conferencia:
Para completar las anteriores Resoluciones, y Considerando:
Que las instituciones de seguridad social no pueden ser más que coadyuvantes en la solución del problema de la vivienda, y que éste por su naturaleza y magnitud debe ser objeto de especialísima atención por parte de los Gobiernos americanos,
Recomienda:
1º. Que los estados miembros de la Conferencia, que aún no los tengan, procuren la formación de entidades nacionales encargadas específicamente de la solución de dicho problema de la vivienda o de una adecuada coordinación entre las diversas entidades en los países en que hubiere más de un organismo público encargado de tal problema.
2º. Que, en colaboración con los servicios de estudio e investigación de los organismos encargados específicamente del problema de la vivienda de interés social, las instituciones de seguridad social, a través de sus propios servicios sociales y de investigación, presten atención a las condiciones de vivienda de la población asegurada, con miras a un mayor conocimiento del problema de sus relaciones con las finalidades propias de la seguridad social.
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