FORMACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL EN LAS INSTITUCIONES DEL SEGURO SOCIAL

 

La Conferencia, considerando:

Que las recomendaciones relativas a la formación y selección del personal deben de tener un carácter general a fin de darles mayor elasticidad para que puedan aplicarse de acuerdo con las circunstancias existentes en cada país, 

 

Recomienda:

  1. Que en la admisión de empleados, las instituciones de seguridad social apliquen pruebas de aptitud psicofísicas y de competencia profesional, regidas por cuadros o cuestionarios de requisitos y conocimientos mínimos, que deben formularse de acuerdo con las circunstancias de cada país y por comisiones especializadas;
  2. Que las instituciones de seguro social procuren elaborar una ficha biotipológica de los empleados, actualizando sus datos mediante exámenes periódicos, para que a los de nuevo ingreso se les asigne trabajo de acuerdo con sus aptitudes psicofísicas, y a los ya existentes se les vaya ubicando también de conformidad con tales aptitudes, a medida que las circunstancias lo vayan permitiendo;
  3. Que se procure incluir una cátedra de seguridad social en los centros de enseñanza superior, especialmente de medicina y enfermería en aquellos países cuyo régimen de seguro social comprenda las ramas de enfermedad y maternidad;
  4. Que las instituciones de seguro social den las facilidades necesarias a su personal para su especialización y perfeccionamiento, mediante la organización de cursos y el otorgamiento de becas;
  5. Que las organizaciones internacionales relacionadas con la seguridad social, dentro de sus programas de asistencia técnica a las instituciones de seguro social, intensifiquen la organización de cursos de perfeccionamiento y otorgamiento de becas;
  6. Que, para una mayor eficiencia en sus servicios, las instituciones de seguro social realicen un constante intercambio de funcionarios técnicos, bien sea por intermedio de la Secretaría General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social o mediante acuerdos privados entre instituciones, en cuyo caso deberán hacerse del conocimiento de dicha Secretaría;
  7. Que las instituciones de seguro social organicen cursos intensivos de aprendizaje para su personal, con el propósito de capacitarlo tanto en los aspectos generales como en los particulares de cada labor;
  8. Que para lograr la indispensable adaptación de los funcionarios profesionales servidores de instituciones de seguro social, organicen éstas, con carácter obligatorio, cursos intensivos y conferencias sobre la doctrina de la seguridad social en general y sobre los problemas de la institución en particular;
  9. Que, como necesario complemento a la selección, capacitación y adaptación del personal de instituciones de seguro social, se implanten sistemas de protección, de acuerdo con las circunstancias de cada país, que le garanticen estabilidad en sus puestos, remuneraciones adecuadas, ascensos y demás estímulos de carácter social, económico y cultural.

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