AMPLIACIÓN DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS, SERVIDORES DOMÉSTICOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La Conferencia acuerda:
1º. Que es urgente establecer la ampliación del seguro social a los trabajadores agrícolas, a los servidores domésticos y a los trabajadores independientes, a fin de protegerlos en su integridad biológica y económica.
2º. Que esta ampliación debe comprender, también, a los que sin tener el carácter de asalariados, intervienen en las faenas agrícolas y no obtienen ingresos suficientes para atender a su propia seguridad.
3º. Que las medidas de prevención social deben ser acompañadas de mayores posibilidades de mejoramiento económico, de desarrollo cultural y saneamiento ambiental. La Conferencia, además, declara: Que, en el caso de que se desee llegar por etapas a la aplicación integral del seguro para los trabajadores agrícolas y los demás trabajadores, la progresión se divida en la siguiente forma:
a) En el primer período deben exigirse aportes y conceder beneficios a los cuales pueda aplicarse el sistema de reparto, incluyendo el seguro de enfermedad, maternidad, diagnóstico precoz, incapacidad temporal y accidentes del trabajo;
b) En el segundo período deben extenderse los beneficios a las pensiones por invalidez absoluta, vejez y muerte, es decir, a los seguros que requieren capitalizaciones de reservas de importancia.
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