SEGURO DE INVALIDEZ

 

La Conferencia propone que: 

1º. Se considera inválido a todo individuo cuya capacidad psicofisiológica para el ejercicio de cualquier profesión correspondiente a un individuo de su mismo sexo, edad, oficio o profesión, en el mercado del trabajo, no le permita, después de ser sometido a los procesos de readaptación o reeducación obtener un sueldo o salario substancial. 

2º. El seguro de invalidez debe referirse a la incapacidad general permanente para todo trabajo remunerado. 

3º. Cuando el pensionado recupere su capacidad de trabajo deberá determinarse en preferencia el proporcionarle tarea adecuada a la capacidad adquirida.

4º. El seguro de invalidez permanente debe organizarse, sin solución de continuidad, con el de enfermedad o incapacidad temporal. 

5º. Todo nuevo asegurado deberá ser sometido a un examen médico completo, efectuado por la institución del seguro al hacerse cargo de su trabajo. 

6º. Tanto los asegurados como los pensionados deben ser sometidos periódicamente a un examen médico, con el propósito de descubrir incapacidades en evolución, evitar la simulación de invalidez y controlar la permanencia de la incapacidad. 

7º. Deben ser creados dentro de los organismos de previsión social, centros de readaptación y reeducación profesionales de inválidos. 

8º. La prestación de invalidez debe ser provisional, salvo en las incapacidades no susceptibles de rehabilitación. 

9º. Debe establecerse la obligatoriedad del tratamiento por parte de los beneficiarios, especialmente quirúrgico, cuando de acuerdo con la opinión médica, conduzca a la curación. 

10º.Es aconsejable un período de espera para la concesión de las prestaciones por invalidez, como un medio eficaz de evitar el desmesurado desarrollo de los pedidos. 

11º. El monto de la prestación del seguro de invalidez debe ser lo suficientemente adecuado para permitir el mínimo de subsistencia compatible con la posición del asegurado y sus cargas de familia, pero siempre lo bastante restringido como para concitar el deseo de volver al trabajo en las invalideces susceptibles de recuperación. 

12º. Es recomendable que los patrones reserven cierto número de oficios y trabajos destinados a los reeducados y readaptados y compatibles con su nueva capacidad de trabajo. 

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