LA PROTECCIÓN DE LA JUVENTUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL LOS PROBLEMAS DEL EMPLEO, DESEMPLEO, INVALIDEZ Y REHABILITACIÓN DE LOS JÓVENES

 

La X Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, después de conocer los documentos “La Protección de la Juventud y la Seguridad Social” presentado por la Organización Internacional del Trabajo y “Los problemas del empleo, desempleo, invalidez y rehabilitación de los jóvenes” presentado por la Asociación Internacional de la Seguridad Social, y las aportaciones y comentarios de los señores Delegados y de los Representantes de Organismos Internacionales, adopta la siguiente resolución:

 

1º. Dada la importancia y complejidad de los problemas del bienestar de los jóvenes, la seguridad social debe contribuir a su solución, sin que ello implique el que se considere a la juventud como categoría especial, debiendo establecerse una auténtica política integral que contemple sus distintos aspectos.

 

2°. Los programas de protección de la juventud, no son independientes de otras formas que tienden al mejoramiento de los niveles de vida y particularmente se relacionan con las formas de acción comunitaria relativas a la escolaridad, la estabilidad y responsabilidad de la familia, especialmente en el sector Rural, para evitar el éxodo a las grandes ciudades.

 

3°. La limitada cobertura de la seguridad social implica que sus efectos en favor de los jóvenes son poco significativos, mientras no se extienda su aplicación a más amplios sectores de la población y mientras no se incorpore el núcleo familiar.

 

4°. La protección de la salud de los jóvenes constituye un imperativo y los regímenes de seguridad social deben esforzarse en extender el derecho a las prestaciones de salud a los hijos del asegurado, hasta que ellos obtengan derecho directo a tales prestaciones.

 

5°. Deben adoptarse las medidas necesarias para incrementar las pensiones de orfandad y las asignaciones familiares para que sus beneficios sean una mayor garantía de bienestar para los jóvenes.

 

6°. A medida que los regímenes de seguridad social lleven a cabo programas de servicios sociales, conviene que en ellos incluyan actividades en favor de la juventud, principalmente en el campo de la educación, recreación, capacitación y empleo.

 

7º. Los regímenes de seguridad social deben considerar la posibilidad de disminuir o eliminar los requisitos por tiempo o cotizaciones mínimos, que restringen el derecho a las prestaciones de invalidez.

 

8º. Los servicios y prestaciones de rehabilitación deben aplicarse, en forma amplia, a todos los asegurados y a sus hijos que los necesiten, sin consideración a la causa que haya determinado la incapacidad o invalidez.

 

9º. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el empleo de los jóvenes rehabilitados y a tales efectos es importante la colaboración de Asociaciones de Trabajadores y Empleadores, junto con la acción del Estado.


10º. A fin de velar por el bienestar de la juventud, deben intensificarse las campañas de educación sanitaria, así como los programas de medicina preventiva, prevención de accidentes y riesgos profesionales y lucha contra la drogadicción.

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