REFORMAS LEGISLATIVAS, EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS AMÉRICAS (1974-1976)
La XI Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, realizada en México del 8 al 12 de septiembre de 1977, habiendo conocido el informe relativo a “Reformas Legislativas, Evolución y Tendencias de la Seguridad Social en las Américas, 1974-1976”, tomando en cuenta las aportaciones y comentarios de los representantes de las instituciones de seguridad social y de organismos internacionales, y
Considerando:
Que durante el trienio 1974-1976, se ha puesto de manifiesto una intensa acción legislativa en los países americanos en este campo, lo que demuestra la importancia creciente que se ha dado a la seguridad social y el propósito de hacer llegar sus beneficios al mayor número posible de personas y de mejorar las prestaciones existentes y las técnicas para su otorgamiento;
Que la reseña de las reformas efectuadas a las leyes y reglamentos de seguridad social de los diversos países, permite evaluar en forma práctica la ampliación y mejoramiento de las prestaciones, así como las políticas que se han instrumentado en materia de financiamiento, indicadores que representan valiosos elementos para conocer la proyección de la seguridad social y las prioridades que necesariamente habrán de considerar las instituciones de seguridad social;
Que la evolución de la seguridad social en las Américas, revela tendencias y logros en la búsqueda de mecanismos que permitan la incorporación voluntaria de sectores de la población con capacidad contributiva, la ampliación de la cobertura del aseguramiento hacia personas de escasos recursos, así como la introducción de programas de solidaridad social dirigidos a los marginados;
Que se observa una preocupación de las instituciones de seguridad social por revisar sus sistemas, con el objeto de afianzar su estabilidad financiera y mejorar la gestión administrativa;
Que la consolidación y el desarrollo de los sistemas de seguridad social, se han visto afectados por problemas socioeconómicos tales como la inflación, la disminución del poder adquisitivo de las prestaciones económicas y el crecimiento demográfico;
Que también se observa en algunos países, que la obligación del Estado de realizar la seguridad social se cumple, en determinados programas, a través o con la concurrencia de entidades paraestatales o privadas;
Que la celebración de convenios bilaterales y multilaterales, las reuniones internacionales y la cooperación entre los países, han continuado como una práctica habitual, reafirmando así su carácter de instrumentos valiosos para el desarrollo de la seguridad social;
Que por ser el hombre titular del derecho inalienable a la seguridad social,
Recomienda:
1º. Establecer normas jurídicas que hagan factible, en breve plazo, la protección de todos los trabajadores asalariados y de los independientes, debiéndose, en todo caso, favorecer la inclusión del núcleo familiar en aquellos países donde no se contemple esa protección; y procurar, además la extensión de la seguridad social a los restantes sujetos de la comunidad nacional, dando prioridad a los que carezcan de capacidad contributiva.
2º. Que la acción legislativa prevea los mecanismos administrativos y financieros idóneos que hagan efectivo el derecho de la seguridad social.
3º. Que los países realicen acción planificada a fin de lograr que la aplicación de las normas de la seguridad social y la utilización de los recursos, se lleven a cabo en forma congruente y racional, evitando así distorsión, duplicidad y superposición de esfuerzos.
4°. Fomentar los convenios bilaterales y multilaterales, la cooperación internacional y el intercambio de legislación y experiencias, como instrumentos para la realización de los principios de solidaridad y de universalidad.
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