EXTENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CIERTAS CATEGORÍAS DE TRABAJADORES:
a) TRABAJADORES INDEPENDIENTES,
b) TRABAJADORES DOMÉSTICOS, A DOMICILIO, DE INDUSTRIA FAMILIAR
Considerando:
Que en el estado actual de desarrollo de la legislación de seguridad social en los países americanos, la generalización de los regímenes de protección se manifiesta como una tendencia predominante;
Que es importante promover la extensión de los regímenes obligatorios de seguridad social a los grupos laborales aún no protegidos, a fin de cubrir los riesgos y contingencias que afectan su capacidad de ganancia y repercuten desfavorablemente en su nivel de vida;
Que la protección de los trabajadores independientes, domésticos y a domicilio constituye una impostergable necesidad social y, además, un justo reconocimiento al esfuerzo y la contribución efectiva que también estas categorías profesionales, conjuntamente con las demás ramas de actividad, prestan al desarrollo económico general de cada país,
Acuerda:
1º. En los países en los cuales la seguridad social todavía no se aplica a los trabajadores independientes, domésticos y a domicilio se debe contemplar la posibilidad de extender a éstos y a su núcleo familiar la aplicación de los regímenes obligatorios de seguros sociales.
A tales efectos se deberán considerar las distintas categorías de actividades que integran y definen la situación profesional de los grupos de trabajadores citados, atendiendo a las modalidades específicas de cada uno.
2º. La protección de los trabajadores independientes, domésticos y a domicilio deberá comprender la cobertura de los riesgos y las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales.
3º. Cuando las condiciones económicas nacionales o dificultades de carácter técnico y administrativo no permitan una aplicación íntegra del seguro social obligatorio al conjunto de los trabajadores mencionados, deberá procurarse su incorporación gradual.
4º. Dadas las dificultades que se han observado para la extensión de la seguridad social a los trabajadores independientes, domésticos y a domicilio, se considera necesario que la Comisión Regional Americana de Organización y Métodos proceda a un estudio técnico-administrativo de los problemas de afiliación, cotización y control, para garantizar la eficacia de la seguridad social en su aplicación a dichas categorías de trabajadores.
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