RECIPROCIDAD DE TRATO EN LOS PAÍSES AMERICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Considerando:

 

Que la III Conferencia Interamericana de Seguridad Social reunida en Buenos Aires en 1951 y la V y VI Conferencias de los Estados Americanos, celebradas, respectivamente, en Petrópolis en 1952 y en Buenos Aires, en 1961, miembros de la Organización Internacional del Trabajo, han adoptado acuerdos o resoluciones que reafirman la necesidad y la justicia de otorgar la protección más completa posible en materia de seguridad social a los trabajadores migrantes;

 

Que, por lo tanto, están suficiente y claramente reiterados los principios y la doctrina y hace falta avanzar ahora hacia medidas prácticas y concretas;

 

Que la necesidad de estas medidas se ve acentuada en la actualidad en virtud de los planes de integración económica que están realizando con decisión muchos países de América;

 

Que el éxito de la integración económica requiere no sólo la libre circulación de productos sino también la libre circulación de mano de obra y que esta última se vería seriamente obstaculizada si los trabajadores no ven garantizados sus derechos a la protección de la seguridad social, al trasladarse de uno a otro país de América;

 

Que tanto la realización de los planes de integración económica como otros factores de orden demográfico y social, y los cada vez más expeditos medios de transportes y vías de comunicación irán determinando un incremento rápidamente creciente en las migraciones interamericanas;

 

Que el estudio presentado por la OIT a esta VII Conferencia Interamericana de Seguridad Social demuestra –después de un detallado análisis de las diferentes legislaciones de los países de América– que no obstante tal diversidad, son viables acuerdos de reciprocidad en materia de seguridad social para lo cual el mismo estudio proporciona un modelo de instrumento tipo;

 

Que, por otra parte, el Convenio número 118 adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo contiene cláusulas adecuadas para garantizar personas protegidas por la seguridad social;

 

Acuerda:

 

1º. Considerar el instrumento-tipo contenido en el Informe presentado a esta Conferencia, como un modelo práctico de trabajo tendiente a dar soluciones a los problemas planteados por la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.

2º. Invitar a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales o regionales de América a tomar las medidas necesarias a fin de que este convenio –con las adaptaciones que parecieren convenientes- sea adoptado para convenios de reciprocidad en materia de seguridad social y en favor de los trabajadores migrantes, ya sea bilaterales o multilaterales.

 

3º. Recomendar a los Gobiernos de América la ratificación del Convenio N° 118 de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre igualdad de trato y conservación de derechos de los trabajadores migrantes.




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