REPRESENTACIÓN TRIPARTITA EN LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL CONCEDIENDO DERECHO DE VOTO A LOS REPRESENTANTES OBREROS Y PATRONALES

 

 La Conferencia, considerando:

1.- Que la primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social reunida en Santiago de Chile en septiembre de 1942, afirmando una vez más el principio de la representación tripartita de Gobierno, Empleadores y Trabajadores, que es característica de la Organización Internacional del Trabajo, recomendó el principio de la representación de patronos y obreros en las delegaciones a la Conferencia para formular consultas y dar consejos en la aplicación y gestión de la seguridad social. 

 

Considerando: 

2.- Que esta recomendación fue aceptada en el artículo segundo de los estatutos de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.

 

 Considerando: 

3.- Que la II Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social reunida en Río de Janeiro en noviembre de 1947, así como en la Tercera Conferencia efectuada en Buenos Aires en marzo de 1951, afirmó: 

a) Que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer una representación tripartita, de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, en la composición internacional del trabajo, introdujo una nueva y feliz concepción política, hasta entonces no practicada en la solución orgánica de los problemas sociales; 

b) Que al asociar a los delegados de los poderes públicos, con paridad de voto, a los de las clases interesadas, la Organización Internacional del Trabajo confirió nuevo estímulo a la vida democrática internacional, por la efectiva participación de las categorías sociales de empleadores y trabajadores en la elaboración de los planes jurídicos que más afectan los intereses y las aspiraciones humanas; 

c) Que esa composición tripartita, característica de la Organización Internacional del Trabajo, comprobó la excelencia de su propio mérito por la eficacia de la acción realizada por esa entidad, en la proyección de su influencia internacional; 

d) Que es aun posible atribuir a la originalidad democrática de esa estructura tripartita, el secreto de la sobrevivencia de la Organización Internacional del Trabajo, y, que la intensa y al mismo tiempo pacífica elaboración de Derecho Social, en estos últimos veinte años, en gran parte, ha sido determinada por la feliz fórmula de la cual se revistió la estructura de la Organización Internacional del Trabajo; 

e) Asimismo en la Tercera Conferencia realizada en Buenos Aires, se resolvió acordar lo siguiente: 

Ratificar las resoluciones de la Primera Reunión de la Conferencia, celebrada en Santiago de Chile en 1942, y de la Segunda Reunión, celebrada en Río de Janeiro en 1947, que recomienda el principio de la representación tripartita de representantes a las reuniones de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. 

Manifiesta su más absoluta confianza en la solución pacífica de los problemas sociales, mediante el entendimiento resultante de la necesaria colaboración entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, y, al mismo tiempo, preconiza que sea, tanto como sea posible, adaptada a la composición de sus propias reuniones, al régimen de representación tripartita que consagró en forma definitiva el extraordinario éxito de la Organización Internacional del Trabajo en su obra en favor de la justicia social. 

La Asamblea Plenaria de la Cuarta Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, 

 

Resuelve: 

Que los países miembros, deben constituir sus representaciones, a las reuniones de la Conferencia, en forma tripartita, concediéndoles el derecho de voto a los representantes obreros y patronales.

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