TERMINOLOGIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Conferencia, considerando:
1.- Que, tal como se desprende del informe del Secretario General, presentado a esta Cuarta Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social denominado “Introducción al Estudio de una Terminología de Seguridad Social”, el lenguaje es un factor aglutinante de la nacionalidad y de la solidaridad social a las cuales aspiran, desde un punto de vista interno y desde un punto de vista externo, respectivamente, todos los países de América;
2.- Que la nacionalidad y la solidaridad internacional son tanto más firmes cuanto más homogéneo sea su medio óptimo de comunicación: el lenguaje;
3.- Que el renglón de seguridad social en los países americanos reviste por su actual organización, por las metas que se han fijado y por su constante anhelo de superación, un factor decisivo cuyos medios de expresión es necesario tratar de unificar para lograr, a la par que la conciencia de la nacionalidad y de la solidaridad internacional antes enunciada, una mayor eficiencia técnica en la prestación de servicios de seguridad social;
4.- Que el trabajo presentado por el Secretario General de la Conferencia, en el informe que rindió a ésta en la presente reunión, ofrece sólida base para emprender los trabajos preliminares tendientes a lograr la elaboración de una nomenclatura sobre seguridad social;
5.- Que la Comisión Técnica que se avocó al estudio de este problema, encontró pertinente limitar el alcance de su trabajo en la forma indicada en la parte introductiva de este informe;
6.-Que es imperioso reconocer la importancia que en el Continente Americano tiene el uso de idiomas distintos al español, como son el portugués, el inglés y el francés;
7.- Que precisa, para poder elaborar una nomenclatura sobre seguridad social, fijar las características esenciales de ésta;
8.- Que precisa, asimismo, definir cada una de estas características;
9.- Que es necesario fijar el procedimiento de trabajo a seguir, para la elaboración de la mencionada nomenclatura;
10.- Que es conveniente distinguir el estudio del método de trabajo que ha de seguirse para la elaboración de la nomenclatura, del estudio de los órganos específicos que han de realizar dicho trabajo.
La Conferencia formula:
RECOMENDACIONES Y ORIENTACIONES QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL PLAN DE TRABAJO QUE FORMULE LA SECRETARIA GENERAL PARA ELABORAR UNA NOMENCLATURA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
I La Conferencia parte de la afirmación que es preciso una terminología de seguridad social.
- La Conferencia considera como propósito final la elaboración de una nomenclatura completa de seguridad social.
III. La Conferencia considera que la redacción de la nomenclatura de seguridad social ha de hacerse simultáneamente en los idiomas oficiales aprobados por la Conferencia, esto es, portugués, inglés y francés; pero si por consideraciones de carácter técnico no pudiera ser realizado este trabajo a la vez, se considera necesario su inmediata elaboración en español y en portugués.
- La Conferencia encarece la necesidad de proceder con la urgencia que el asunto merece, a los estudios para la fijación de una terminología básica de seguridad social, dándole especial énfasis a la inmediata ejecución de la primera fase de los trabajos.
- La Conferencia recomienda que la nomenclatura de seguridad social ha de presentar las características de convencionalidad, variabilidad y sistematización. Entiende por convencionalidad la común aceptación en el uso de los términos con el sentido común que le atribuye en la nomenclatura. Considera que la variabilidad de la nomenclatura consiste en el deber y la posibilidad de que sea revisada periódicamente a fin de adaptarla a las necesidades de la realidad que la misma expresa y a la constante evolución de los conceptos.
En cuanto a la sistematización, estima que sin perjuicio de utilizar por su comodidad instrumental el sistema alfabético, debe procurarse llegar a una nomenclatura ordenada lógicamente de manera que favorezca el desarrollo y conocimiento institucional de la seguridad social.
- La Conferencia estima que los términos de la nomenclatura de seguridad social deben provenir de tres diferentes fuentes: la primera, constituida por las legislaciones nacionales, entendiendo por tales no solamente las leyes de seguridad social, seguros sociales, previsión social, asistencia social, etc.; de los diferentes paises que hablan el idioma en el cual se trata de hacer la nomenclatura, sino también los textos constitucionales, reglamentos de aplicación, resoluciones de organismos técnicos, jurisprudencia, etc. La segunda fuente, formada por las obras doctrinarias y lingüísticas, y la tercera, por las publicaciones de los organismos internacionales y por sus instituciones especializadas que tienen relación con las materias de seguridad social.
VII. La Conferencia estima que el procedimiento de trabajo para lograr una nomenclatura de seguridad social, comprende:
a) La búsqueda y recopilación de los términos obtenidos en las fuentes antes apuntadas;
b) La agrupación y selección de los términos recopilados, y
c) La definición de dichos términos.
VIII. La Conferencia considera conveniente que la primera de las etapas corra a cargo de personas o comisiones de cada país americano, designadas por la Secretaría General, de acuerdo con las instituciones respectivas y, en su caso, con el Delegado de la misma en el Comité. A este efecto cada país representado señalara los nombres de aquellas personas que se caracterizar por su dedicación a los estudios de la seguridad social, a fin de que conozcan las diversas aportaciones en otros países de esta labor de nomenclatura y se les estimule a ofrecer su participación en este trabajo.
En lo que se refiere a los idiomas español y portugués, procurará la Secretaría General la coordinación de sus trabajos con los realizados por la Comisión y la Oficina Iberoamericana de Seguridad Social. La segunda y tercera etapas correrán a cargo de comisiones o conferencias de expertos comunes a los países del mismo idioma, convocadas por acuerdo del Comité.
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