SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES 

 

La Conferencia, considerando: 

Que las finalidades y los objetivos de la seguridad social constituyen el objeto de las legislaciones nacionales;

 Que la OIT, viene desarrollando desde hace más de treinta años un gran esfuerzo tendiente a completar esas legislaciones nacionales por medio de convenios internacionales con vistas a promover el desarrollo general de la seguridad social. 

Que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social es el organismo de acción de los países americanos para coordinar los esfuerzos nacionales en materia de seguridad social; 

Que en el plano internacional se plantea un problema particular que es el de la seguridad social de los trabajadores migrantes; 

Que las legislaciones de los países americanos en su mayoría se inspiran en el principio de la igualdad de los trabajadores extranjeros con los nacionales, o sea, el de la no discriminación entre nacionales y extranjeros; 

Que los problemas derivados de la residencia de un derechohabiente en el territorio de otro país, exige detenido examen antes de que se pueda llegar a soluciones apropiadas que pudieran ser apoyadas por todos los países americanos; 

Que finalmente nuestra Conferencia puede pronunciarse con respecto a la base del problema y acopiar opiniones con respecto a las medidas que convenga adoptar; 

Deseando subrayar los lazos estrechos que unen a todos los países americanos; 

 

Declara: 

Que toda legislación nacional americana en materia de seguridad social debe garantizar a los nacionales de otros países americanos un tratamiento igual al de los propios nacionales; 

Desea que este principio quede consagrado por medio de un convenio entre todos los países americanos, e invita a la Conferencia Interamericana de Seguridad social y a la OIT, para que tomen las medidas necesarias a fin de que se alcance este objetivo y en particular, para colocar esta cuestión en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social o de la de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo. 

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