MÉTODOS DE PERCEPCIÓN, SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL PARA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES

 

 La Conferencia, considerando: 

Que la regularidad y exactitud con que los órganos de aplicación hacen efectivo el cobro de las cotizaciones determinan en gran parte la efectividad de los sistemas de cobertura de los riesgos sociales y profesionales; 

Que dichas formas de cotización y, en consecuencia, de percepción, se adaptan en las Américas a las diversas características de cada legislación, en cuanto concierne al campo de aplicación, régimen jurídico y riesgos cubiertos; 

Que, por tanto, ello implica la impracticabilidad actual de un sistema que puede aplicarse a todos los regímenes americanos; 

Que, sin embargo, existen algunos objetivos comunes para todos los regímenes tendientes a contemplar las conveniencias de los afiliados, de los empleadores y de los organismos de aplicación; 

Que, por otra parte, la formación de una conciencia social, acerca de los derechos y deberes que se deducen de los regímenes de seguridad social constituirá un poderoso factor para facilitar la percepción de las cotizaciones; 

Que las informaciones intercambiadas y experiencias recogidas en el curso de esta III Reunión acerca de métodos de percepción se completarían provechosamente con una recopilación de reseñas de los sistemas de todos los países miembros.

 

 Resuelve: 

1º.- Que los sistemas de percepción de las cotizaciones deberán reunir los siguientes requisitos fundamentales: 

a) Agilidad y economía en los procedimientos a fin de asegurar el ingreso de las cotizaciones con regularidad y exactitud;

b) Eficacia y rapidez en los medios con que los afiliados acrediten su derecho a las prestaciones y puedan conocer el cumplimiento de las obligaciones de sus empleadores respecto de las cotizaciones; 

c) Comodidad para los empleadores en cuanto al cálculo y pago de las cotizaciones; 

d) Facilidad para lograr actualización continua de las cuentas de empleadores y afiliados, de manera que haga posible el otorgamiento sin demora de las prestaciones; y 

e) Adaptabilidad de los sistemas a los trabajadores agrícolas, independientes y personal doméstico. 

 

2º. -Que deberán establecerse adecuados principios de control, tanto de orden interno como externos, que contemplen los siguientes objetivos: 

a) Control interno dirigido a verificar la regularidad con que los empleadores realizan el envío de la documentación exigida por los reglamentos y efectúan el pago de las sumas correspondientes; 

b) Control externo mediante inspecciones para establecer si están inscritos todos los empleadores y afiliadas todas las personas obligadas a ello, y si el pago de cotizaciones se efectúa de modo regular y exacto. 

3°. Que es conveniente educar a empleadores y afiliados acerca de las obligaciones y derechos que instituyen los regímenes contributivos de seguridad social a fin de obtener su colaboración, en la percepción y control de las respectivas cotizaciones, tarea a la cual las organizaciones gremiales pueden concurrir con su esfuerzo de manera permanente. 

4º.- Que los Ggobiernos e instituciones afiliados a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social deberán preparar, dentro del más breve plazo, monografías exponiendo las características de sus sistemas de recaudación de cotizaciones y control, las que se ajustarán a un cuestionario que elaborará la Secretaría General.




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