COORDINACIÓN DE LAS PRESTACIONES MÉDICAS DE ENFERMEDAD E INVALIDEZ

 

La Conferencia, considerando:

Que la potencialidad económica de los países depende en gran parte del poder productivo de sus habitantes y estando éstos a su vez condicionados por el pleno goce de la salud y capacidad de trabajo, es forzoso promover medidas de protección tan completas como sea posible contra las contingencias biológicas y los riesgos profesionales y sus consecuencias, dentro de un adecuado régimen de seguridad social. Al reducir al mínimo inevitable las pérdidas que causan al trabajador y a la economía de la sociedad las incapacidades para el trabajo resultantes de la realización de esas contingencias y riesgos, los sistemas de seguridad social contribuyen directamente al incremento de la renta nacional y a la elevación del nivel de bienestar colectivo. 

La importancia de los servicios médicos completos puestos a disposición de todos los individuos, sin discriminación alguna de su situación social, se justifica por sí misma, ya que la salud es Patrimonio inapreciable y fuente de felicidad de cada uno. De esta manera, el objetivo de la justicia social no se habrá alcanzado si la sociedad civilizada, organizada y representada por el Estado moderno, no realiza todos sus esfuerzos para establecer una estructura, tan perfecta como sea posible, de los servicios de salud.

Tales servicios deben disponer de todos los medios que proporcionan las ciencias médicas, para asegurar la prevención de los riesgos, la curación de las enfermedades y lesiones y la readaptación funcional y profesional de los incapacitados, por el diagnóstico preciso y el tratamiento apropiado. 

Es evidente que la realización de la práctica del principio arriba enunciado no puede hacerse sino por etapas, teniendo en cuenta las dificultades especiales de cada país; dificultades provenientes, por una parte, de los obstáculos que se presentan en el ramo técnico -insuficiencia del equipo sanitario, y escasez de médicos y de personal sanitario auxiliar- y, por otra, las limitaciones que impone el problema de sufragar un programa completo para alcanzar un nivel enteramente satisfactorio. Sin embargo, los obstáculos deben ser vencidos con la mayor rapidez posible, porque la seguridad social considera este objetivo como primordial e impostergable. Para considerar los problemas de coordinación de las prestaciones médicas de los riesgos de enfermedad e invalidez, es importante distinguir las siguientes categorías de estados patológicos:

a) Enfermos y lesionados recuperables a corto plazo;

b) Enfermos y lesionados recuperables, total o parcialmente, a largo plazo; y 

c) Enfermos lesionados irrecuperables con pérdida de la capacidad de trabajo que se impone permanente. 

En los casos de la categoría a) no se presenta problema. La necesidad de la coordinación de las prestaciones médicas se manifiesta en las categorías b) y c). El tratamiento de los enfermos de la categoría b) debe ser precoz y completo, y proseguido ininterrumpidamente hasta la curación o hasta el dictamen médico de irrecuperabilidad. En la categoría c) las prácticas de readaptación funcional y profesional de los inválidos, así como la asistencia médica que los mismos pudieran necesitar, deberán integrarse en la Organización de los servicios médicos.

Para permitir al paciente someterse al tratamiento médico durante todo el tiempo que se requiera, es necesario que goce de prestaciones en dinero en monto suficiente para él y los miembros de su familia que de él dependen. 

Estas prestaciones no deberán reducirse si el tratamiento médico se prolonga más allá-de los términos señalados por la legislación nacional, porque esa reducción podría obligar al enfermo a esforzarse para volver prematuramente a sus actividades lucrativas, a fin de asegurar los medios de subsistencia, malogrando los resultados del tratamiento médico. La diferencia del monto entre los subsidios de enfermedad y la pensión de invalidez, lleva consigo en muchos casos que el pasaje de la rama del “seguro de enfermedad” a la del “seguro de invalidez” resulte en una reducción sensible del monto de las prestaciones. Debe, pues, revisarse expresamente la situación del pasaje de la rama del “seguro de enfermedad” a la del “seguro de invalidez”, cuando al término del derecho de las prestaciones en el seguro de enfermedad el paciente necesite continuar el tratamiento médico para su recuperación. Esta revisión ha de obtener que no se reduzca el monto de las prestaciones en dinero durante el período necesario del tratamiento médico, sin que influya la duración del mismo.

Los desequilibrios bioeconómicos que producen los estados patológicos, cuya consecuencia es a menudo la miseria, deben ser combatidos en todos los países y los planes nacionales han de robustecerse por medio de acciones recíprocas que garanticen las prestaciones médicas y en dinero en cualquier lugar del Continente. 

Por otra parte, la extensión de la seguridad social a toda la población, hace necesario orientar su desarrollo sobre la base de investigaciones sociales que revelen, especialmente, en qué grado repercute la morbilidad general y profesional en la economía social de los países a través de las prestaciones por enfermedad e invalidez. A tales fines es importante correlacionar las estadísticas médicas con las investigaciones sociales para conocer la gravitación de los problemas sanitarios sobre la seguridad social; asimismo, es importante intensificar el estudio de las fluctuaciones económicas mundiales y sus influencias sobre la realidad biológica, económica y social de los países.

 

Declara: 

1°. El mantenimiento de un alto nivel de salud en la población, constituye el objetivo básico de cualquier sistema de seguridad social. 

2°. Para conseguir tan alta finalidad, los países deben movilizar la mayor suma de medios económicos, técnicos y humanos de que puedan disponer, en una acción combinada y simultánea, para aplicar tan ampliamente como sea posible, con objetivo social, los recursos de la ciencia médica en los campos de la medicina preventiva, curativa y readaptadora.

3°. En el caso de que exista un servicio nacional unificado -que en opinión de algunos países constituye la mejor solución- el problema de la coordinación de las prestaciones médicas de enfermedad e invalidez no se plantea. En el caso de que no exista tal servicio -que corresponde a la situación general de la hora actual- es necesario coordinar las organizaciones vigentes. 

4°. Independientemente de las realidades sanitarias y económicas actuales conviene, para el desarrollo de acciones futuras de seguridad social, realizar investigaciones sociales que ofrezcan las bases necesarias para orientar una sistemática política de protección bioeconómica de la población. 

5°. Asimismo, es importante procurar el intercambio de informaciones técnicas y métodos que lleven a la reparación quirúrgica, a la reeducación psicofisiológica, a la recuperación social y a la rehabilitación económica del inválido o incapacitado. 

6º.- Las acciones prácticas deberán complementarse con una constante campaña de reeducación que refuerce con elementos culturales las medidas legislativas y técnicas con que se combate la enfermedad y la invalidez, que son fuente de pérdida económica individual y social. 

7º.- Las funciones médicas en las ramas de los seguros de enfermedad e invalidez no han de limitarse a la atención del beneficiario, sino que deben extenderse socialmente al medio familiar. 

8º.- Es conveniente uniformar las prestaciones médicas para los casos de enfermedad e invalidez, con prescindencia de sus causas generadoras; y 

 

Recomienda: 

1°. Que las prestaciones médicas se otorguen para preservar la salud y recuperarla cuando hubiera sido afectada por una enfermedad o accidente, o mientras pueda lograrse la readaptación funcional y profesional. Las prestaciones médicas deben ser continuadas y completas,

2º.- Que en los sistemas no unificados de seguridad social, las prestaciones en dinero no se interrumpan o disminuyan en su monto al término legal de calendario del seguro de enfermedad, y las mismas se otorguen en tanto requiera el enfermo atención médica, hasta que recupere su capacidad de trabajo o se declara la invalidez. 

3°. Que a fin de otorgar a los beneficiarios en la forma más ágil y adecuada posible los recursos de la ciencia médica, los servicios profesionales deben distribuirse convenientemente en todo el territorio a través de un sistema coordinado de hospitales y de otros centros de asistencia, de mayor o menor categoría, según la población, clase de trabajo en cada lugar y facilidades de vida y de comunicación.  

4º.- Que la atención médica debe complementarse con un servicio médico social que actúe, simultáneamente, con el tratamiento profesional y que al término del mismo vigile la convalecencia del enfermo o lesionado.

5º.- Que los países miembros de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, que aún no hayan organizado una asistencia readaptadora relacionada directamente con la medicina preventiva y curativa deberán prever dentro de sus planes de seguridad social la creación de servicios especializados que permitan hacer efectivos los fines de recuperación y readaptación funcional y profesional de los incapacitados.




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