REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 

 

Título I DE LA MESA DIRECTIVA

 Artículo 1º. La Mesa Directiva de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social se compondrá del Presidente elegido por la Conferencia y de los Vice Presidentes.

Artículo 2º. Son Vice-Presidentes ex-oficio de la Conferencia los primeros delegados de cada país representado en ella.

 

Título II DE LOS DEBERES DEL PRESIDENTE 

Artículo 3º. El Presidente deberá declarar la apertura y cierre de las sesiones, dar a conocer a la Conferencia todas las comunicaciones que puedan interesarle, dirigir los debates, mantener el orden, asegurar la observancia de este Reglamento, acordar o negar el derecho a la palabra, poner en votación las proposiciones y anunciar el resultado de la votación.

Artículo 4º. Uno de los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente durante su ausencia en las sesiones y tendrá los mismos derechos y deberes de éste.

 

 Título III DE LA COMISIÓN GENERAL

Artículo 5º. La Comisión General de la Conferencia se compondrá de las siguientes personas:

a) del Presidente de la Conferencia, que la presidirá;

b) de los Vice-Presidentes

c) del Presidente de la Comisión Organizadora; 

d) de la delegación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y del Director General de esta Oficina o su representante; 

e) del representante de la Unión Panamericana y del de la Oficina Sanitaria Panamericana. 

Artículo 6º. La Comisión General deberá determinar el programa de la Conferencia, fijar la fecha y orden del día de las sesiones plenarias y resolver las proposiciones relativas a la constitución y composición de otras Comisiones. 

 

Título IV DEL DERECHO AL USO DE LA PALABRA

Artículo 7º. Ninguna persona podrá hablar sin haber pedido la palabra al Presidente y haberla obtenido. 

Artículo 8º. Se concederá la palabra según el orden en que se pida. 

Artículo 9º. Ningún discurso, a excepción del de los relatores y de los informantes de las Comisiones, podrá exceder de 15 minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción, si no es con el consentimiento de la Conferencia. 

 

Título V DE LAS PROPOSICIONES, ENMIENDAS Y RESOLUCIONES 

Artículo 10º. Todo delegado podrá presentar proposiciones, enmiendas y resoluciones, ateniéndose a las disposiciones siguientes. 

Artículo 11º.. No se pondrá en discusión ninguna proposición, enmienda o resolución que no haya sido apoyada por lo menos por otro delegado. 

Artículo 12º. Las proposiciones relativas a procedimiento podrán ser presentadas sin previo aviso y sin ser remitidas por escrito a la Secretaría de la Conferencia. Las proposiciones relativas a procedimiento comprenden principalmente:

a) proposición tendiente al aplazamiento de la materia en discusión;

b) proposición tendiente a postergar la sesión; 

c) proposición tendiente a postergar el debate sobre un tema determinado; 

d) Proposición tendiente a pasar al tema siguiente del orden del día. 

Artículo 13º. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, ninguna resolución o enmienda podrá ponerse en discusión si no ha sido remitida por escrito a la Secretaría de la Conferencia. 

Dentro de lo posible, el texto de las resoluciones y enmiendas será distribuido por intermedio de la Secretaría a los delegados antes de ser puestas en votación.

Artículo 14º. No podrá tomar resolución alguna sobre temas no incluidos en el orden del día de la Conferencia, sin que hayan sido considerados previamente por la Comisión General y que ésta haya informado a la Conferencia sobre el particular. 

 

Título VI DE LAS VOTACIONES 

Artículo 15º. Para los efectos de las resoluciones se votará por países y computará un voto por cada nación representada. 

Artículo 16º. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. 

Artículo 1º. En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente hará efectuar una votación nominal por países.

Artículo 18º. Se procederá igualmente a votación nominal cuando lo pidan por lo menos 10 de los delegados presentes a la votación. 

Artículo 19º. En caso de empate o igualdad de las votaciones, la resolución, enmienda o proposición, se considerará como aplazada.

Artículo 20º. Los idiomas oficiales de la Conferencia serán el español, inglés, portugués y francés. 

Artículo 21º. Los delegados podrán usar de la palabra en cualquiera de los idiomas oficiales. 

Artículo 22º. La Secretaría tomará las medidas necesarias para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos necesarios según las facilidades de que ella disponga. 

Otras Resoluciones

Conferencias

Resoluciones

Ir al contenido