SEGURIDAD SOCIAL Y COLABORACIÓN INTERNACIONAL 

 

La Conferencia, considerando:

a) Que la Declaración de Santiago de Chile, afirma que “una política de seguridad social de América deberá promover medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente, y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y sus familias”;

b) Que la “Carta Económica de las Américas”, incluye, entre los objetivos fundamentales de la política económica que deben adoptar las naciones del continente, la elevación del nivel de vida de los pueblos americanos;

c) Que el artículo 55 de la “Carta de las Naciones Unidas” reitera la conveniencia de obtener altos niveles de vida y un empleo total, y 

d) Que la industrialización de las economías nacionales que no disfruten de un elevado grado de desarrollo, es el hecho que permitirá alcanzar adecuados niveles de vida, garantizando así la efectividad del Seguro Social. 

 

Declara: 

Que para el desarrollo y cumplimiento de los principios a que se refieren los considerandos anteriores es indispensable que se garanticen a las naciones de América de incipiente organización industrial, condiciones tales de progreso y estabilidad económica que les permitan sostener, en escala creciente, amplios servicios de seguridad y protección sociales, y disfrutar de un satisfactorio nivel de vida; de extensas posibilidades de empleo y de medios suficientes para proporcionar a sus trabajadores las seguridades de una mejor salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general.

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