ESTADÍSTICAS DEL SEGURO SOCIAL
La Conferencia acuerda:
1º. Que es necesario proceder a la unificación de las informaciones estadísticas a fin de que las mismas sean internacionalmente comparables.
2º. Que con referencia a las estadísticas de morbilidad y para que ellas sean eficaces y se obtengan resultados positivos es indispensable recomendar el examen médico periódico.
3°. Que para las estadísticas a que se hace referencia en el punto anterior sean internacionalmente comparables, se hace necesaria la adopción, en los países de América, de medidas uniformes para la exploración médica en los exámenes biológicos y los análisis clínicos como asimismo, unificar en lo posible elementos de diagnóstico.
4º. Que es necesario adoptar una nomenclatura que podría ser internacional de causas de muerte y adaptarla a los efectos de captar las informaciones referentes a la morbilidad con el máximo de eficacia.
5º. Que el Comité Interamericano de Seguridad Social deberá proceder al estudio de las nomenclaturas existentes a fin de hacer la adaptación que se refiere el punto anterior.
6º. Que a los efectos del conocimiento integral de una masa de población se hace indispensable la sanción de leyes, por parte de los Gobiernos, que establezcan la obligatoriedad de levantar, decenalmente por lo menos, censos generales de población.
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