CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO DEL SEGURO SOCIAL 

 

La Conferencia acuerda recomendar: La organización de la protección de la salud sobre la base de un seguro nacional que comprenda al salario y a su familia, como asimismo, igualdad de condiciones, a los trabajadores independientes, seguro que deberá cubrir los riesgos de la vida y del trabajo y ser financiado por el Estado, los empleadores y los trabajadores. 

La Conferencia recomienda asimismo que en la lucha contra estos riesgos, es indispensable re-incorporar a la actividad productora nacional a todos los elementos en paro forzoso y establecer el tratamiento de los débiles y enfermos aparentes o inaparentes y con la incorporación del examen periódico de la salud en el seguro contra la enfermedad.

Para este objeto propicia: 

1°. Establecer a cargo exclusivo del patrono, el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sobre el principio del riesgo profesional y su coordinación, si no es posible su unificación, con el seguro obligatorio de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 

2°. La ampliación del seguro obligatorio de enfermedad, de manera que cubra a todos los obreros, empleados, artesanos, profesionales y pequeños comerciantes, así como a su familia; seguro que deberá garantizar prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, hospitalización, dentales, protésicas y subsidios en dinero.

3º. La cobertura de los riesgos de invalidez y vejez de las mismas categorías de trabajadores anotadas en el número anterior, mediante el otorgamiento de pensiones temporales y vitalicias determinadas, dentro de un mínimo y un máximo conveniente, en función de los salarios ganados, la duración del esfuerzo de prevención y las cargas familiares del beneficiario. 

4º. La cobertura de riesgo de muerte por medio de pensiones para las viudas y los huérfanos. 

5º. La ayuda mediante subsidios o préstamos a los trabajadores en paro forzoso, coordinada con un servicio amplio de colocaciones. 

6°. La creación de un organismo técnico estatal que tenga la función de dar orientación general y de controlar a las instituciones de seguridad social. Paralelamente, con funciones sanitarias puras, debe mantenerse un organismo estatal que tenga a su cargo la referida función sanitaria y que aplique las disposiciones contenidas en el Código Sanitario a que esta función se refiere. 

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