COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La VI Conferencia de Seguridad Social

 

Considerando:

Que la Comisión Especial para Formular Medidas de Cooperación Económica (CECE) aprobó el Acta de Bogotá del 11 de septiembre de 1960, en la cual se recomienda al Consejo de la Organización de los Estados Americanos medidas para el desarrollo social de los países de América;

 

Que entre las medidas recomendadas se incluye el desarrollo progresivo de los sistemas de seguro social en lo que se refiere a los riesgos de enfermedad, maternidad, accidentes e invalidez, en las áreas urbanas y rurales, el establecimiento de servicios hospitalarios en las zonas más necesitadas de ellos, y medidas para fomentar el desarrollo de programas de vivienda, habiendo constituido para el cumplimiento de los fines indicados un Fondo Especial que será administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que frecuentemente el progreso de los sistemas de seguro social se ha visto limitado por la falta de recursos para la construcción y dotación de las unidades hospitalarias que se necesitan para el otorgamiento de los beneficios respectivos, postergándose la satisfacción de necesidades vitales de la población;

 

Que en los países donde los programas de vivienda figuran entre las actividades del seguro social se han obtenido resultados satisfactorios; por lo que conviene estimular la ampliación de planes semejantes. 


POR LO TANTO,

 

Resuelve:

 

1º. Manifestar al Consejo de la Organización de los Estados Americanos su deseo de que se apruebe el Acta de Bogotá y de que se realicen las medidas convenientes para la ejecución del programa interamericano para el desarrollo social que dicha acta contiene.

 

2°. Expresar al Banco Interamericano de Desarrollo su interés de que en la administración del Fondo Especial para el desarrollo social, se conceda particular atención a las solicitudes cuya finalidad sea el progresivo desarrollo de los sistemas de seguro social y la satisfacción de las necesidades de vivienda.

 

3°. Recomendar a los Gobiernos de los países americanos que se otorgue apoyo y atención preferente a las solicitudes crediticias de sus propias Instituciones de Seguro Social ante el Banco Interamericano de Desarrollo.




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