SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES 

 

La Conferencia:

 1º.- Insiste ante los Ggobiernos de las naciones americanas, sobre la recomendación formulada en la primera reunión de Santiago de Chile, en el sentido de que gestionen la promulgación de leyes que implanten el seguro social contra el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la organización sistematizada de su prevención.

 

2º.- Pide al Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social iniciar una encuesta entre las naciones americanas sobre la unificación del seguro de riesgos profesionales con el seguro social, con el fin de que, con pleno conocimiento de causa se pueda votar una recomendación en materia de la sistematización necesaria del seguro social, siguiendo la realidad que más se acomode a la práctica. 

 

3º.-

a) Declara que para asegurar la eficacia del seguro de riesgos profesionales deben quedar comprendidos dentro de su campo de aplicación todos los trabajadores, cualquiera que sea su edad;

b) Los aprendices deben también quedar comprendidos dentro del seguro, con todas las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan a los trabajadores asegurados, estableciéndose las modalidades necesarias por lo que se refiere a la atribución de las prestaciones por el patrono o por el seguro, pero en todo caso tomándose como base para fijar el monto de las últimas, el salario mínimo en la región que se fije por las leyes del país o el señalado por el seguro en caso de que no lo marquen estas leyes; 

c) Debe comprenderse a toda clase de asalariados, desde aquellos que tienen salarios bajos hasta los que disfrutan de altos emolumentos; para estos últimos puede fijarse un límite máximo que sirva de base para el cómputo de las indemnizaciones, siendo deseable que este límite sea revisado, adoptándose la cifra que corresponda a los salarios reales existentes y a las condiciones económicas que priven en el país o en la región de que se trata; 

d) Debe comprenderse también a los extranjeros en igualdad de condiciones y de prestaciones que a los nacionales; 

e) Para asegurar que en el campo de aplicación quede comprendido todo el territorio nacional, en iguales condiciones por lo que se refiere a las prestaciones, es conveniente que una legislación nacional (excepto en los países en que, por su organización política, esto no sea posible) imponga e iguale los beneficios y evite que algún territorio quede sin ellos;

f) Debe realizarse la incorporación de los trabajadores eventuales y temporales al régimen del seguro de riesgos profesionales, con carácter obligatorio, estableciéndose las modalidades necesarias en cuanto al costo de las primas para asegurar una recaudación suficiente, ya que éstas solamente se pagarían durante los períodos de trabajo del trabajador asegurado; 

g) Los trabajadores manuales y los intelectuales deben quedar comprendidos dentro del seguro de riesgos profesionales, sin establecerse diferencia alguna en cuanto a su ingreso, obligatoriedad y prestaciones derivadas de que predomine el trabajo muscular o el mental en la actividad que desarrollen;

h) Es conveniente que todos los trabajadores al servicios del Estado queden comprendidos dentro del campo de aplicación, para que reciban por lo menos los mismos beneficCios y seguridades que el resto de los trabajadores, en cuanto a los riesgos profesionales que los afecten;

i) Para que el seguro de riesgos profesionales tenga eficacia real en los países americanos, protegiendo a los grupos mayoritarios de su población, debe extender su aplicación a los trabajadores del campo, sean o no de labores mecanizadas, con las modalidades, respecto a primas y prestaciones, que sean necesarias en cada país, según la organización agraria existente. Cualesquiera que sean estas modalidades, deberá procurase que las prestaciones médicas y las económicas tengan la misma amplitud que las otorgadas a los trabajadores de la industria, o aún mayores ya que, como es bien sabido, el campesino se encuentra en más precarias condiciones económicas, sociales y culturales que el obrero de la ciudad; 

j) También es indispensable incorporar, si bien con modalidad específica, tres labores habitualmente excluidas del seguro: el servicio doméstico, el trabajo a domicilio y la industria familiar, con todas las prestaciones que reciben otros sectores del trabajo; 

k) Deben quedar también incorporados al seguro de riesgos profesionales los trabajadores de la pequeña industria con las mismas prestaciones que los de otras categorías industriales; 

I) Tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional, deben quedar comprendidas en el seguro en igualdad de condiciones respecto a las prestaciones para superar esta dualidad y llegar a la concepción unitaria del riesgo profesional; 

m) Es conveniente generalizar la cobertura de los riesgos profesionales de modo que cualquiera que sea su naturaleza o forma de acaecimiento, no queden excluidos del derecho a la reparación.

En este sentido deben considerarse entre los accidentes del trabajo, todos los casos que directa o indirectamente se relacionan con la ocupación o que sobrevengan como consecuencia del servicio que preste el trabajador al empresario, asimismo, tratándose de las enfermedades profesionales, deben considerarse, además de las reconocidas en los cuadros actuales, a las restantes provocadas por otros agentes específicos y por las condiciones higiénicas o sanitarias en que el trabajo se realiza. 

 

4.º.- Determina que el seguro de riesgos profesionales, dentro del sistema de seguridad social, debe otorgar prestaciones en especie consistentes en la atención a la salud de los trabajadores asegurados, debiendo darse a estas prestaciones la importancia necesaria para que se realicen con amplitud y comprendiendo los siguientes aspectos: 

a) Ampliación de los medios de investigación para descubrir casos de enfermedades profesionales incipientes y para aplicar las medidas de higiene y seguridad necesarias para prevención de los riesgos; 

b) Asistencia sanitaria completa, comprendiendo los aspectos médico, quirúrgico, farmacéutico, hospitalario, dental, radiológico, análisis de laboratorio, atención de especialista prótesis, etc.; 

c) Establecimiento de instituciones médicas propias del seguro, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, puestos de socorro, centros de reposo, etc., eliminándose en lo posible los servicios subrogados o contratados con particulares; 

d) Organización de un cuerpo de médicos y profesionales conexos a sueldo directo y fijo del seguro, es decir, con el carácter de empleados o funcionarios,

e) Establecimiento de los medios necesarios para la capacitación de su personal médico, para la formación de especialistas y para realizar intercambio de experiencias y conocimientos entre las instituciones de seguridad social del Continente Americano;

f) Coordinación entre los servicios médicos del seguro con los de salubridad y asistencia del Estado; 

g) Aplicación de métodos y tratamientos para lograr la rehabilitación profesional, reduciendo al mínimo las incapacidades e incorporando al trabajo productivo a los accidentados; 

h) Con el fin de lograr que los servicios médicos se otorguen dentro de la mayor economía, sin menoscabo de su eficacia, recomienda la formación de un organismo técnico, dentro de cada institución de seguro social, que estudie los diversos aspectos del problema, dicte y aplique las medidas necesarias para que, en igualdad de eficiencia, se logre siempre la máxima economía posible, particularmente debe ponerse atención en lo que se refiere al servicio farmacéutico. 

 

5º.- Establece que para que las prestaciones en dinero sean suficientes y cubran las necesidades del accidentado y de su familia, durante el tiempo de su incapacidad para el trabajo, y en casos de incapacidad permanente, producida por un riesgo profesional, deben ajustarse a las siguientes condiciones:

a) En la incapacidad temporal el monto de la prestación debe alcanzar la cifra del 75 por ciento del salario, cuando menos. Podrá fijarse un límite para altos salarios, pero se estima que este porcentaje es indispensable para que sea eficaz la prestación;

b) En las incapacidades parciales y en las totales, de carácter permanente, las prestaciones en dinero deben ser pagadas en forma de renta, correspondiente a la reducción de capacidad verificada, excepto en las pequeñas incapacidades en que no es aconsejable esta forma de prestaciones; 

c) En caso de muerte por riesgo profesional, la prestación será constituida por una renta concedida a los herederos del accidentado y correspondiente al salario íntegro del mismo; 

d) En la llamada “gran incapacidad” es conveniente que se establezca una renta adicional para cubrir las necesidades de la atención de una persona que cuida al inválido;

e) En los casos de muerte por riesgo profesional, debe abonarse una cantidad suficiente para los gastos del sepelio y en relación con el costo del entierro en cada localidad determinada;

f) Para la eficacia de la prestación en dinero de las incapacidades temporales debe suprimirse el “período de carencia” y abonar el subsidio a partir del día en que ocurre el accidente o que se incapacite el trabajador por enfermedad profesional; 

g) En las incapacidades permanentes conviene establecer el principio de revisión para modificar el beneficio, ajustándose a los aumentos o disminuciones de la valuación respectiva; 

h) Las rentas ya acordadas deben revisarse periódicamente a fin de adecuarlas a las variaciones que ocurran posteriormente en el costo de la vida; 

i) En los casos de rentas erogadas a menores inválidos se debe promover el reajuste de la renta al ser alcanzada la mayoría de edad, 

j) Aquellos países que otorgan subsidios por incapacidades temporales ocasionadas por riesgos profesionales o por enfermedades comunes, después de determinados días de carencia, deben procurar que estos subsidios se otorguen sin solución de continuidad, de acuerdo con el límite de prestaciones señalando en la respectiva legislación, cuando al asegurado incapacitado temporalmente como consecuencia de un siniestro profesional, le sobreviene una enfermedad común en el curso del tratamiento;

k) En las legislaciones de seguro social obligatorio de los países de América, deben establecerse el pago de un subsidio adecuado, cuando el asegurado haya cumplido las condiciones legales respectivas, aún en los casos en que se haya dispuesto la hospitalización y el asegurado careciere de familiares.

 

 6º.- Recomienda que, siendo una de las causas principales que afectan la salud y la vida de los trabajadores, así como la cantidad de calidad de la producción, la realización de los riesgos profesionales derivados de las malas condiciones de higiene y de seguridad existentes en los centros de trabajo, también como de las deficientes condiciones de la higiene personal, de la alimentación, de habitación, etc., en que viven gran parte de los trabajadores, las instituciones del seguro social deben realizar un amplia labor de prevención de estos riesgos, creando una dependencia especial para ello, la cual coordinará su trabajo con las dependencias oficiales y las instituciones particulares que se ocupen de las labores de seguridad y de higiene industrial, de la selección y orientación profesionales. 

 

7º .-El programa de trabajo de este organismo encargado de la prevención comprenderá fundamentalmente los siguientes puntos:

a) Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, para orientar la prevención de éstos; 

b) Elaboración de estadísticas con los datos obtenidos que permitan apreciar las condiciones de cada empresa y de las ramas industriales en su conjunto,

c) Orientación y selección profesionales; 

d) Seguridad industrial; 

e) Higiene de los centros de trabajo;

f) Educación de trabajadores y patrones en higiene y seguridad industriales; 

g) Protección de carácter especial al trabajo de las mujeres y de jóvenes trabajadores. 

 

8º.- Para asegurar la colaboración de trabajadores y patronos en la labor de prevención de riesgos, se recomienda que estos sectores estén debidamente representados en el organismo mencionado, así como que en todas las actividades prácticas que se realicen se les haga participar activamente. 

 

9º.- Se recomienda estimular, por todos los medios, la creación y el desenvolvimiento de organizaciones especializadas en la técnica de prevención de los riesgos del trabajo, promover la unificación de métodos de investigación, catastro y registro, así como su intercambio y divulgación, y estimular la creación en las escuelas técnicas, de cursos especializados de prevención. 

 

10º.- Con el fin de favorecer las medidas de prevención, debe atenerse a la reducción de las cotizaciones a cargo de los empleadores, cuando éstos las adopten y demuestren su eficacia con duraderos resultados. En esta virtud, sea en las legislaciones que mantengan la cotización de sólo dos patronos, o sea en las que establezcan la cotización tripartita, debe acordar la reducción del aporte patronal en proporciones correlativas a la eficacia de las medidas de prevención que fueron implantadas.

 

 11º.- Una reparación integral de los accidentes y enfermedades del trabajo, debe comprender, además de la atención médica para curar la lesión y de la prestación en dinero para sostener económicamente al incapacitado y a su familia, la rehabilitación profesional que permitirá al trabajador reintegrarse a su actividad productiva en las mejores condiciones biológicas posibles y al país recobrar numerosos elementos que constituyen una gran fuerza de la producción. Las instituciones de seguridad social deben ocuparse de este problema y velar por la rehabilitación de los incapacitados por riesgos del trabajo.

 

12º.- Para que la rehabilitación profesional sea practicada en forma más eficaz posible se recomienda la preparación especializada de técnicos en las diferentes ramas que comprende esta actividad, selección vocacional, terapia física, terapia ocupacional, ortopedia, etc.

 

13º.- La rehabilitación profesional que realicen las instituciones de seguridad social deberá coordinarse con las labores del Estado y de los patronos al respecto, ya que estos dos sectores, como el seguro mismo, tienen interés en que los obreros vuelvan a su trabajo en las mejores condiciones posibles de aptitud. 

 

14º.- Es conveniente que las instituciones de rehabilitación profesional dispongan de un servicio que en colaboración con las oficinas de colocación, se encargue de colocar a los rehabilitados en trabajos que puedan desempeñar y de vigilarlos en sus nuevas actividades de trabajo productivo. 

 

15º.- Recomienda para la gestión del seguro social la institución de organismos autónomos o descentralizados:

a) Los organismos autónomos deben contar, para su mejor funcionamiento, con la representación gubernamental, obrera y patronal;

b) La representación profesional debe ser paritaria y debe reconocerse a las organizaciones patronales y de trabajadores el derecho de revocar su mandato y la elección de los delegados debe ser hecha directamente por asociaciones patronales y de trabajadores.

 

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