SERVICIO DE EMPLEO Y SEGURO DE DESEMPLEO 

 

La Conferencia, considerando:

a) Que una de las acciones más importantes de los programas de seguridad social es tratar que los Eestados procuren los medios indispensables para lograr el empleo total, sin perjuicio de proteger a los trabajadores contra el riesgo de desempleo involuntario; 

b) Que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, en su reunión de Santiago de Chile, declaró que “una política de seguridad social de América deberá promover las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y a mantenerlo a un alto nivel”; 

c) Que los países americanos han concurrido y prestado su aprobación a las Conferencias Internacionales de Trabajo y a las Conferencias Regionales de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo, en las cuales han considerado los problemas del paro forzoso, del mantenimiento de los altos niveles de empleo y de la organización del servicio de empleo;

d) Que, si bien no existen en el momento actual en muchos países latinoamericanos problemas de desempleo en masa que requieran la adopción de medidas urgentes, parece conveniente, no obstante, iniciar, en cada país, los estudios necesarios para la implantación de un seguro obligatorio de desempleo en previsión de sus necesidades; 

e) Que debe procurarse que el seguro de desempleo tenga la justa y necesaria amplitud, como parte de un régimen general de seguridad social, para resguardar debidamente los intereses sociales del trabajador y su familia; 

f) Que la base fundamental de un sólido seguro de desocupación es la existencia de un servicio nacional de empleo que asegure un empleo conveniente a los trabajadores; 

g) Que el informe presentado por el Ministerio del Trabajo del Canadá, es una valiosa contribución técnica al desarrollo de los principios generales del seguro de desempleo. 

 

Resuelve:

1º..- Recomendar a las naciones americanas la organización de un servicio nacional de empleo a fin de poner en contacto a trabajadores y empleadores en forma que les permita conocer y solucionar sus respectivas necesidades de trabajo.

Este servicio nacional de empleo debe ser utilizado también para el acopio de informaciones concernientes al empleo y a la desocupación; la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra; la colaboración con las instituciones de Seguro Social y el estudio y coordinación de los problemas generales del empleo nacional. 

 

2º..- Adoptar los siguientes principios generales del seguro de desempleo:

a) El seguro obligatorio de desempleo deberá cubrir únicamente el riesgo de falta de empleo conveniente de aquellos trabajadores que, estando en disponibilidad y teniendo capacidad y voluntad para desempeñar un empleo, no lograrán conseguirlo; 

b) Los beneficios del seguro deberán ser concedidos sólo a aquellos sóolo a44 licitantes inscritos en el servicio nacional de empleo; 

c) El monto periódico de los beneficios pecuniarios debería ser menor que la cuantía de las entradas medias anteriores del beneficiario, pero siempre con un mínimo suficiente, en relación con el costo de vida de cada país;

d) En el monto total de los beneficios concedidos deberían incluirse complementados por cargas familiares, salvo en aquellos países que hayan establecido o establezcan sistemas de asignaciones familiares. 

e) El período por el cual se pagan los beneficios debería variar en proporción al tiempo durante el cual el solicitante estuvo anteriormente ocupado;

f) El trabajador desempleado que se incapacite para trabajar no deberá recibir prestaciones del seguro de desempleo, sino del seguro de enfermedad o de la asistencia social nacional cuando por cuenta de dicho seguro no puedan otorgarles; 

g) El fondo y la administración del seguro de desempleo deberán estar a cargo de una sola organización administrativa y, en lo posible, dentro de la institución nacional de seguros sociales. 

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