MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SEGURO DE LAS PERSONAS MOVILIZADAS 

 

La Conferencia, considerando:

a) Que es una necesidad social que todos los sujetos prestadores de trabajo y todos los grupos de trabajadores gocen de los beneficios de la previsión; 

b) Que la suspensión del contrato de trabajo, sin habérsele puesto término, no importa la privación de beneficios previsionales, máxime si tal hecho se debe al cumplimiento de servicios u obligaciones exigidos por la autoridad,

 

Resuelve: 

Recomendar que en los casos de movilización o de llamada a las armas, adoptará el Estado las medidas conducentes al mantenimiento de los derechos de los asegurados. 

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