PROGRAMA COORDINADO DE EXTENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL SECTOR RURAL

 

La IX Conferencia Interamericana de Seguridad Social reunida en la ciudad de Quito, del 17 al 20 de agosto de 1971, después de haber conocido la ponencia “Programa Coordinado de Extensión de la Seguridad Social al Sector Rural”, presentada por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y tomando en cuenta los comentarios y aportaciones a dicho tema de los señores delegados y las consideraciones de los representantes de los organismos internacionales, llegó a las siguientes conclusiones:

 

  1. Se verificó que en algunos países se está iniciando el cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones de anteriores asambleas, conferencias y congresos, en lo pertinente a la imperiosa necesidad de la extensión de la seguridad social al sector rural.

 

  1. Se reconoce el valioso aporte de los organismos internacionales, que actúan en el campo de la seguridad social, en el estudio y preparación de planes de extensión de la seguridad social al sector rural; y la conveniencia de que se preocupe la cooperación financiera internacional a tal fin.

 

  1. Las orientaciones contenidas en el programa de Ottawa, en la Resolución CISS número 66 y en la Recomendación de OISS de Bogotá, en el sentido de contemplar la adopción de nuevas bases jurídicas, económico-financieras y administrativas, así como nuevos métodos técnicas, aplicables al sector rural, y de acuerdo con las condiciones ecológicas, culturales y de desarrollo económico de cada zona, constituyen el instrumento más adecuado para lograr la extensión efectiva de la seguridad social al sector rural.

 

  1. Las experiencias hasta hoy realizadas permiten considerar que en el sector rural es conveniente la participación de especialistas en economía agraria, sociología, servicio social y otras disciplinas afines.

 

  1. Los sistemas de financiamiento de estos programas de extensión al sector rural deberán fundarse en una adecuada estructura financiera que garantice la más justa distribución de la renta, apoyada en el principio de la solidaridad social.

 

  1. Se reiteró la conveniencia de tener en cuenta la Resolución CISS número 66, adoptada en la VIII Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en la ciudad de Panamá del 18 al 24 de febrero de 1968, en relación al tema: “Extensión de la Seguridad Social a la población rural”.

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