LAS PRESTACIONES SOCIALES EN LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

La VIII Conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Panamá, República de Panamá, del 18 al 24 de febrero de 1968, habiendo conocido el Informe relativo al tema en referencia presentado por la Secretaría General del Comité Permanente, y teniendo en cuenta las Resoluciones Números 19 y 20 de la propia Asamblea y el Acuerdo emanado de la XI Reunión de su Comité, adopta la siguiente Resolución.

 

Considerando:

 

Que las prestaciones sociales son un medio de complementar e incrementar las demás prestaciones concedidas por la seguridad social, que ejercen una acción preventiva en cuanto a la realización de un riesgo y capacitan al individuo para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo;

 

Que para lograr la mayor amplitud de las prestaciones sociales es conveniente contar con la cooperación de los servicios públicos y de la iniciativa privada;

 

Que las prestaciones sociales para el pleno cumplimiento de sus fines deben aportar medios económicos tanto como prestaciones en especie, proporcionar servicios e impartir conocimientos;

 

Que el trabajo social es acción educativa en las prestaciones sociales, para lo cual se hace preciso una debida especialización y que su campo de acción debe ser lo más amplio posible debiendo valerse para ello de medios apropiados de divulgación;

 

Que las prestaciones sociales constituyen una acción apropiada para resolver los problemas que afectan a la población campesina, y al mismo tiempo para preparar y facilitar la extensión de la seguridad social a las áreas rurales;

 

Que la estructura y la acción de las prestaciones sociales cada vez se perfecciona más en sus medios de atribución y se extiende constantemente su campo de aplicación,

 

Acuerda:

 

1º. Que las instituciones de seguridad social, en la medida de sus posibilidades y estado de desarrollo de sus programas, acuerden determinadas prestaciones sociales o incrementen y perfeccionen las ya concedidas.

 

2º Que si las instituciones de seguridad social consideran más conveniente que la determinación directa de las prestaciones se ejerza por otros conductos, se celebren acuerdos de cooperación con los organismos públicos o servicios privados que puedan proporcionarlas, bien a título gratuito de colaboración o mediante la correspondiente subrogación.

 

3º. Que, a los fines de una protección integral, se atribuya bajo el término común de prestaciones sociales, tanto la entrega de sumas en dinero o bienes en especie, como la concesión de servicios, para integrar así una nueva rama de la seguridad social.

 

4º. Que el personal que labora en el trabajo social, aun cuando esté calificado

profesionalmente, sea especializado en el particular de la seguridad social, bien en el plano nacional de la propia institución, o a nivel internacional en el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social.

 

A esta acción personal del trabajo social debería unirse, a fines de la promoción educacional, el uso de los medios modernos de comunicación que permitan un campo de acción más extenso.

 

5°. Que las prestaciones sociales se extiendan a las áreas rurales, para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población campesina, no sólo en forma educativa sino económica, cuando sea posible la inversión de las reservas de la institución de seguridad social, para aminorar las dificultades que presenta la extensión de la seguridad social a los trabajadores del campo.

 

6º. Que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, con la colaboración de otros organismos internacionales que actúan en el campo de la seguridad social, prosiga el estudio de las prestaciones sociales a fin de facilitar a las instituciones de seguridad social la mejor forma para su estructuración y atribución.




Temas relacionados

Otras Resoluciones

Conferencias

Resoluciones

Ir al contenido