LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL TRABAJADOR RURAL

 

La VI Conferencia de Seguridad Social

 

Considerando:

 

Que no obstante los reiterados propósitos de los países de América de extender la seguridad social en el campo, se observa en la mayoría de los mismos un limitado crecimiento, e incluso cierto estancamiento, tanto en la obtención de resultados prácticos, como en el mantenimiento de los esfuerzos encaminados a lograr la extensión;

 

Que en estas condiciones, una de las tareas fundamentales es la de señalar cuáles son las causas o factores que determinan esta situación, para, una vez conocidas, sugerir métodos y principios que faciliten la superación o el tratamiento técnico de los escollos que a la extensión de la seguridad social se oponen. La necesidad y urgencia de extender la seguridad social en el campo son obvias. Más de la mitad de la población económicamente activa de la América está dedicada a las labores del campo. Las exportaciones agrícolas forman, en términos generales, la principal, y en algunos casos, la única fuente de divisas para dichos países. Por consiguiente, puede decirse que el sector campesino ha contribuido en una medida decisiva al financiamiento de los desarrollos económicos obtenidos en los propios países. Esto, sin embargo, no se ha traducido en una participación adecuada de la población campesina en los beneficios de tales desarrollos;

 

Que se contempló con especial cuidado el fenómeno del éxodo rural. Este es inherente al desarrollo económico de un país, que conforme se realiza demanda la ocupación de mayor población en actividades secundarias, terciarias, y es también una consecuencia de la tecnificación de la agricultura. Sin embargo, frecuentemente el éxodo rural surge en detrimento del abastecimiento alimenticio de los centros urbanos e incluso del nivel de vida de la población campesina emigrada a la ciudad, que no encuentra apropiadas fuentes de ocupación. Ciertamente, el desarrollo económico es el medio más eficaz de combatir el desempleo o subempleo rural; pero las experiencias demuestran la conveniencia de aportar medidas coordinadoras, a fin de evitar situaciones perjudiciales que puedan resultar del éxodo rural; 

Que los obstáculos que se oponen a la extensión de la seguridad social en el campo son, fundamentalmente, los siguientes:

 

1º. La complejidad de la estructura ocupacional y profesional impuesta por la naturaleza misma de las explotaciones agropecuarias, por las características de los distintos regímenes de tenencia de la tierra y por la existencia de diversas formas de producción y consumo. Esto se traduce en la imposibilidad de que la seguridad social opere en el campo, exclusivamente con la figura típica del asalariado, que en muchos casos constituye sólo una minoría de los trabajadores rurales. Ello se dificulta, además, en virtud del multiprofesionalismo de grandes masas campesinas y de la movilidad de la mano de obra. Hay que añadir el hecho de que el ingreso del campesino es producto, en muchos casos, del trabajo familiar, lo que entraña otro factor a considerar.

 

2º La naturaleza de las producciones agrícolas y ganaderas, expone al sector campesino a multitud de contingencias que superan el marco de las puramente biológicas, como enfermedad, invalidez, vejez y muerte, etc. En efecto, por una parte, están los que podríamos llamar riesgos naturales de las labores del campo. Los cultivos y las cosechas están amenazados permanentemente por la inclemencia del clima, inundaciones, sequías, heladas o granizadas, por incendios, insectos y otras plagas o enfermedades. Análogamente, el ganadero enfrenta constantemente el peligro de muerte o de desgaste prematuro del ganado, causados por enfermedad o accidente.

 

3º. A las contingencias anteriores, se añaden las de tipo económico, tales como las fluctuaciones en los precios de los productos agrícolas, tanto en el mercado interno como en el internacional y la tendencia persistente a una relación de intercambio desfavorable con las manufacturas; o sea, una disparidad creciente entre los precios de los productos naturales y de los industriales, lo cual obliga al sector campesino a producir más para adquirir la misma cantidad de artículos manufacturados.

 

Las repercusiones de estos factores son mayores para el pequeño productor agrícola que carece en general de almacenes, silos y otros medios de defensa que le permitan amortiguarlas. El incremento de la productividad agrícola pudiera atenuar aquellas repercusiones desfavorables: empero, dicho incremento es difícil para el pequeño productor que carece de recursos financieros y que en la mayoría de los casos no cuenta oportunamente con el crédito que necesita, y a una tasa de interés razonable.

 

Lo anterior se traduce en:

 

  1. a) El carácter aleatorio del ingreso del campesino;
  2. b) El bajo ingreso de este sector.

 

4º. El problema es más complejo todavía, si se tiene en consideración que existen grandes núcleos de población campesina de economía puramente consuntiva, al margen de las economías monetarias nacionales.

 

5º. Una serie de factores geográficos, demográficos y sociales, dificultan más el funcionamiento de un régimen de seguridad social en el campo. Tales, por ejemplo, en muchos países el alto porcentaje de la población analfabeta, la limitación de comunicaciones, la dispersión de la población campesina, la concentración de los médicos en los centros urbanos y la dificultad para radicarlos en las zonas rurales.

 

6º. Algunos países cuentan con numerosos núcleos indígenas, que en su casi totalidad son trabajadores del campo y que, a no dudarlo, requieren un tratamiento especial encaminado a contemplar sus peculiares problemas y los métodos que hagan posible extender a ellos los beneficios de la seguridad social. 

7º. Obstaculiza la extensión de la seguridad social al campo, la incertidumbre existente sobre ciertas relaciones contractuales, que no están formalmente establecidas como los casos de arrendamiento o aparcería, o por la ausencia de disposiciones legales protectoras de peones colonos, huasipungueros, ejidatarios asalariados, etc. En estas últimas situaciones el problema no sólo consiste en el doble carácter de estos trabajadores, sino también en las relaciones precarias con los empleadores o propietarios para quienes trabajan.

 

Que las características peculiares de la población rural, y las múltiples contingencias que amenazan la seguridad del ingreso del agricultor, junto a las imperiosas necesidades correlativas de protección social y económica que el trabajador del campo requiere, comprueban:

 

  1. La imposibilidad de prescribir soluciones generales aplicables a todos los países;

 

  1. La necesidad de no circunscribirse a los criterios y métodos tradicionales de los seguros sociales; 

 

  1. Que las distintas medidas útiles para facilitar la seguridad económica y social en el campo y la jerarquización en su aplicación, no pueden ser determinadas en general, pues ello depende de las condiciones particulares de los distintos países, su configuración geográfica y el régimen de tenencia de la tierra; el volumen de su población indígena, la naturaleza y diversificación de su comercio exterior y la mayor o menor elasticidad de sus productos de exportación, las vías de comunicación, los recursos financieros a su alcance, el mayor o menor número de población profesional y, en general, la etapa de desarrollo económico en que se encuentren.

 

Resuelve:

 

1º. Los países consideren todos aquellos factores que en una u otra forma: influyen en el desenvolvimiento de la seguridad social en el campo, tomando en consideración que ésta no puede realizarse satisfactoriamente en una forma fragmentaria e independiente del resto de las necesidades de la población campesina. La seguridad social debe formar parte de planes generales y de conjunto, coordinando los programas de seguridad social con la adopción de otras medidas dirigidas a obtener una mayor seguridad económica para el productor agrícola y mejores condiciones de vida para los trabajadores. Entre estas medidas cabe mencionar sistemas adecuados de crédito agrícola, reforma agraria, acciones estabilizadoras de los precios, seguros agropecuarios, impulso y fomento de cooperativas de consumo y para maestros, y planes generales de saneamiento y educación rural.

 

2º. Se realicen esfuerzos permanentes para coordinar los distintos instrumentos de política social y económica adoptados en relación con la población campesina.

 

3º. Se considere en toda su amplitud a la población campesina sin proteger, no reduciendo ésta al sector asalariado, sino comprendiendo la amplia gama de productores agrícolas y sus familiares y, posiblemente, otros núcleos de la población rural.

 

4º. La planeación de la extensión de la seguridad social en el campo, en el amplio sentido anteriormente señalado, se amolde a las condiciones específicas y particulares de cada país y a las tendencias de su evolución. Para este efecto, deberán realizarse estudios directos de la estructura de la mano de obra rural y de sus características ocupacionales, demográficas, niveles de ingreso, movimientos migratorios, medidas y mecanismos sociales y económicos en vigor, facilidades médicas y, en general, de los problemas existentes y de los recursos disponibles, poniendo, en caso dado, especial énfasis en el conocimiento de las características de las comunidades tradicionales.

 

5º. Para el cumplimiento de los anteriores propósitos, se formen, de ser posible, comisiones asesoras integradas por expertos en seguridad social, productores del campo y representantes de dependencias estables o paraestatales, que participan en la dirección y coordinación de las labores del campo. Tales comisiones tendrían por función asesorar a los institutos de seguridad social, sobre la extensión del régimen al campo, orientar esta extensión y examinar su ejecución y resultados.

 

6º. Se estudie la posibilidad de instruir visitadores especiales que establezcan un vínculo directo entre la población protegida y las instituciones protectoras. Ello puede adquirir importancia en virtud de la dispersión de las explotaciones agrícolas y el nivel cultural que priva en el campo, así como del desconocimiento de las técnicas y métodos de seguridad social.

 

7º. La planeación prevista resuelva el orden de prioridad de las realizaciones prácticas y para jerarquizarlas se atienda a las necesidades sociales, pero no en una forma exclusiva, pues en ocasiones la facilidad para ejecutar las medidas a implantar determinará la preferencia.

 

8º. Las medidas de seguridad social para las comunidades indígenas se coordinen con las que se adopten para la integración de dichas comunidades. A este último respecto, debe tenerse en consideración lo previsto por el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

9º. En lo concerniente a las medidas de seguridad social en un sentido restringido, se decida previamente sobre el tipo de régimen a adoptarse para cada rama de seguridad social, o para el conjunto, en la inteligencia de que en abstracto no puede hacerse ninguna recomendación al respecto. La decisión está condicionada a las circunstancias y factores nacionales: en ciertos casos puede resultar aconsejable incluir a los trabajadores del campo en el régimen general de seguridad social, con las modificaciones pertinentes; en otros, la implantación de un régimen especial para los trabajadores del campo, o puede tener que optarse por un régimen financiado a través de impuestos desligados de los salarios o ingresos de las personas protegidas, o por el establecimiento de un típico servicio público para este sector o, finalmente, por un régimen combinado de alguno de los anteriormente mencionados.

 

10º. Al adoptar un régimen de seguro social, se establezcan las modalidades y particularmente los sistemas de prestaciones, contributivo y de administración, exigidos por las características del trabajo del campo.

 

11º. Se tome en cuenta que el costo de la seguridad social en el campo no siempre puede ser cubierto sobre bases tripartita o bipartita. A menudo habrá que excluir como contribuyente al mismo grupo social protegido. En otros casos ni siquiera se configura la relación entre empleador y trabajador o, configurándose, por el bajo ingreso de uno u otro, o de ambos, no es factible establecer niveles adecuados de aportación que les corresponderían. Tomando en consideración, además, la eficacia de la seguridad social como instrumento de redistribución geográfica y social del ingreso nacional y el interés que todos los países deben tener en proteger al sector campesino, resulta indispensable que la colectividad contribuya en mayor proporción a la extensión de la seguridad social en el campo, mediante una mayor contribución estatal.

 

12º. Se tengan presentes las recomendaciones existentes para incrementar los ingresos reales de la población campesina, mediante el aprovechamiento del tiempo libre, propio de las labores agropecuarias introduciendo actividades complementarias que diversifiquen las producciones y amortigüen los efectos del carácter aleatorio de las labores agrícolas. Conviene que los institutos de seguridad social cooperen en los esfuerzos nacionales que para el respecto se realicen.

 

13º. Se tenga presente que el objetivo de extender al máximo posible, los beneficios de la seguridad social al trabajador del campo, adoptando planes cuidadosamente elaborados no debe ser estorbo para la implantación de medidas parciales o planes fragmentarios de alcance limitado. Los anhelos de perfección no deben impedir realizar lo posible; las realizaciones parciales, en particular cuando se refieren a la protección de la salud del campesino, deben verse en función de las necesidades ingentes de este sector, y no de servicios óptimos. Pueden, así, darse una serie de pasos previos que acelerarán la obtención del propósito señalado. La elaboración de planes parciales y, sobre todo, la aplicación de dichos planes o de medidas ya existentes a categorías o zonas geográficas rurales seleccionadas, además de constituir pasos concretos en la extensión de la seguridad social y de alentar las esperanzas de la población campesina en general, constituyen experimentos positivos que incrementan el acervo de conocimientos e información, los que, a su vez, impulsan la ampliación de la seguridad social en el campo.

 

14º. Se aprovechen al máximo los estudios e investigaciones que sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad social en la agricultura lleven a cabo los distintos organismos internacionales y los propios países miembros.

 

15º. Se declare que es urgente la extensión de la seguridad social en el campo, pasando de las deliberaciones a la acción.




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