CARTA DE BUENOS AIRES

 

 Considerando:

 Que la libertad y la dignidad, atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana, constituyen principios ineludibles de la seguridad social; 

Que los programas de la seguridad social, en los países del Continente Americano, tiene por objeto primordial la elevación del nivel de la vida de sus habitantes, por medio del desenvolvimiento económico, el mejoramiento de las condiciones sanitarias y el progreso de la cultura, lo que impone la necesaria coordinación de la política social con la política económica y sanitaria;

 Que la prestación de trabajo fundamenta el derecho al goce de ciertos beneficios sociales, que superan las exigencias mínimas de los estados de necesidad, ya que todo trabajador, al contribuir a la creación de la riqueza nacional, adquiere el derecho a integrar su remuneración con una justa participación en los frutos del progreso social económico;

 Que los regímenes de seguro social, de previsión social y de asistencia social, revisten relevante importancia para la obtención de los diferentes objetivos que plantea el moderno concepto de la seguridad social; 

Que en la realización de los programas de seguridad social es necesaria la colaboración de todas las partes interesadas, en el terreno nacional, y la cooperación entre los diferentes Estados en el orden internacional. 

 

Declara:

 1º.- Que para los pueblos americanos nada debe de tener mayor primacía que el procurar el bienestar del hombre, salvaguardando su libertad y dignidad.

 

2º.- Que la seguridad social debe organizarse por un conjunto de normas jurídicas que garanticen como función ineludible del Estado la coordinación de la política social, económica y sanitaria, a fin de procurar: 

a) El equilibrio entre los principios de la libertad y de solidaridad mediante la integración -con sentido justicialista, expresión argentina que se emplea por ser esta la Carta de Buenos Aires- de los derechos individuales con los derechos sociales, así como la formación y arraigo de una conciencia colectiva de justicia social;

b) La elevación del nivel económico de vida mediante el pleno empleo y la justa redistribución, para lo cual deberán aprovecharse los recursos naturales y aumentar la producción por un mayor perfeccionamiento técnico y una mejor capacidad profesional; 

c) La elevación del nivel sanitario mediante la protección biológica integral, orientada a mantener a la población en las mejores condiciones de salud y de capacidad de trabajo. 

3.º.- Que la acción del Estado, en materia de seguridad social, debe fundamentarse en el derecho que tiene el hombre de ser protegido por la sociedad ante la necesidad, así como también, en el derecho al bienestar que se reconoce a todo trabajador como consecuencia de su participación en la formación de la riqueza nacional. 

4º. .-Que la unidad y pluralidad de medios para el logro del objetivo de la seguridad social debe ser decidida por cada país, de conformidad con la realidad nacional, en armonía con los principios internacionalmente aceptados. 

5º.-Que es necesario asegurar una decidida participación y colaboración de las partes interesadas en lo relacionado con la elaboración, organización y realización de los regímenes de seguridad social, así como la protección de sus derechos mediante procedimientos y garantías que aseguren su rápido y efectivo reconocimiento. 

6°. Que debe fomentarse la más amplia cooperación entre las naciones del Continente Americano, a fin de facilitar la solución de problemas de seguridad social que superen sus posibilidades nacionales. 




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