ORGANIZACIÓN FINANCIERA DEL SEGURO SOCIAL

 

La Conferencia acuerda que:

1º. El régimen financiero depende no sólo del tipo de seguro al cual debe aplicarse, sino también de otros factores ambientales (grado de la evolución económica del país, su estabilidad monetaria, etapa en que se encuentra el desarrollo del seguro, etc.) 

2º. Debe afirmarse, de una manera general, que el régimen de capitalización mediante prima individual o prima media general, es aconsejable en los seguros de invalidez, vejez y muerte, y el régimen de reparto en los de enfermedad y maternidad. Queda, sin embargo, librado al criterio de los técnicos al examen de las circunstancias locales aludidas precedentemente, para modificar si corresponde, el sistema teórico proyectado. 

3º. La experiencia demuestra que, no obstante la imposibilidad de fijar reglas inmutables sobre la materia que contempla el tema de unificación del Seguro Social, la conclusión expuesta en el punto anterior, resulta corroborada, en general, por la práctica de la aplicación del seguro social en diversos países (Checoslovaquia, Italia, Francia, Alemania, Inglaterra, etc.), pues las variaciones que en el tiempo y en el espacio se operan en tal principio obedecen a circunstancias locales susceptibles de apreciación por los técnicos. 

4º. La elección del régimen financiero de conformidad con el expuesto y de acuerdo con las circunstancias generales y particulares del seguro, tiene gran importancia en la garantía de las prestaciones y es inseparable de la acertada inversión de las reservas, según las normas establecidas por el Comité de Expertos (Ginebra, 1948). 

5º. Cualquiera que fuera el sistema financiero que se adopte, de acuerdo con las orientaciones señaladas, él debe garantizar de manera absoluta la continuidad de la previsión. 

6º. Se estima que el normal funcionamiento de los regímenes financieros se halla condicionado a la existencia de un organismo técnico autónomo de intervención necesaria para asesorar, dentro de lo que permite el ordenamiento estatal, sobre la procedencia o improcedencia de modificaciones que se propongan al sistema de seguro. 

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