8M: Las mujeres cuidadoras deben acceder a la protección de la Seguridad Social por derecho propio

  • La consideración del cuidado no debería limitarse a un programa, sino ser parte central de la institucionalidad pública y de la política social
  • La ampliación de la cobertura de los sistemas de seguridad social debe considerar todos los grupos poblacionales y todas las formas de trabajo, remunerado y no remunerado, a lo largo de todo el ciclo vital
  • CISS propone cuatro funciones que deben cumplir los sistemas de seguridad social para integrar a las personas que realizan trabajo no remunerado y compensar el tiempo dedicado al cuidado en las trayectorias previsionales

Ciudad de México, 7 de marzo de 2025.- En el marco del Día Internacional de las Mujeres, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) hace un llamado a los sistemas de seguridad del Continente para que reconozcan el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres en condiciones de desprotección para que accedan, por derecho propio, a las prestaciones de seguridad social.

El diseño actual de los sistemas de seguridad social debe actualizarse para que el cuidado, como un trabajo remunerado o no remunerado, sea la vía para que mujeres que desarrollan esta actividad accedan a las prestaciones que contempla la seguridad social, como servicios médicos, recreativos y pensiones.

La Conferencia, en su Declaración en el Marco de su 80 Aniversario, recuerda que la ampliación de la cobertura de los sistemas de seguridad social “debe considerar todos los grupos poblacionales y todas las formas de trabajo, remunerado y no remunerado, a lo largo de todo el ciclo vital”. Por lo anterior, el origen del derecho a la seguridad social debe ser la condición de persona y no la vinculación laboral.

“Debemos promover el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y su incorporación como prestación de la seguridad social. Por consiguiente, alentamos el establecimiento y consolidación de sistemas integrales de cuidado a lo largo de todo el ciclo vital. Esto último implica la provisión de cuidados mediante servicios públicos y la valorización e incorporación a los sistemas de seguridad social de las personas que se dedican a esta forma de trabajo remunerado o no”, planteó la CISS en su última declaración.

El Amicus curiae sobre el derecho al cuidado y la seguridad social presentado por la CISS y la Alianza Global por los Cuidados ante la CIDH propone que “la existencia del derecho al cuidado implica que la consideración del cuidado no debería limitarse a un programa, sino ser parte central de la institucionalidad pública y de la política social”, por lo tanto propone cuatro funciones que deben cumplir los sistemas de seguridad social para integrar a las personas que realizan trabajo no remunerado y compensar el tiempo dedicado al cuidado en las trayectorias previsionales:

1) Recompensar el tiempo de cuidado de trabajadores y trabajadoras; es decir, proveer licencias de cuidado cubiertas por la seguridad social que vayan más allá de las licencias por nacimiento y adopción de hijos e hijas, abarquen otras etapas de la crianza e incluyan otros motivos de cuidado de familiares además de la maternidad, paternidad, parentalidad (cuidado de familiares mayores por ejemplo). La cobertura del tiempo para cuidar contribuye a la garantía del derecho al cuidado y a la seguridad social de las personas prestadoras de cuidado, así como al derecho al cuidado de las receptoras, en este caso las familiares de trabajadores y trabajadoras.

2) Compensar el tiempo del cuidado no remunerado en las trayectorias de cotizaciones en los sistemas de jubilaciones y pensiones, así como en otros subregímenes de la seguridad social; es decir, integrar mecanismos o medidas que eviten lagunas en las historias previsionales, motivadas por retiros del empleo por razones de cuidado.

3) Equiparar las condiciones de acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras domésticas remuneradas con el resto del empleo asalariado. Esta equiparación conlleva reparar las discriminaciones históricas y exclusiones de las cuidadoras remuneradas; es decir, de las trabajadoras domésticas; equiparación que debe incluir tanto los aspectos normativos como los prestacionales, tomando en cuenta las particularidades de su labor.

4) Garantizar cobertura a personas dedicadas al cuidado no remunerado, considerando mecanismos no contributivos que hagan frente a la falta de autonomía económica de las mujeres que se dedican exclusivamente al cuidado en sus hogares. Asimismo, asegurar que estas personas cuenten con la información necesaria sobre su derecho.”

 

Para mayor información consultar: https://ciss-bienestar.org/2024/11/29/amicus-curiae-sobre-el-derecho-al-cuidado-y-la-seguridad-social-presentado-por-la-ciss-y-la-alianza-global-por-los-cuidados-ante-la-cidh/

Últimos Comunicados

Ir al contenido