COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SEGURO SOCIAL CON LOS ORGANISMOS DE POLÍTICA SOCIAL DEL ESTADO
La Conferencia, considerando:
a) Que dada la amplitud de los objetivos de la seguridad social, es indispensable la coordinación de sus servicios con los servicios públicos orientados a los mismos fines;
b) Que esa coordinación no sólo debe referirse a los aspectos clásicos relacionados con el desarrollo de los planteles de asistencia, la lucha contra las enfermedades sociales, la prevención de los riesgos y la divulgación de las reglas de higiene, sino, además, a mantener la continuidad de las prestaciones y del derecho a las prestaciones en los casos en que cesan o no son atribuibles los beneficios del seguro;
c) Que la eficacia de las medidas de seguridad social dependen en gran parte de la acción coordinada en ese sentido y en otros igualmente importantes del seguro social y las organizaciones públicas.
Acuerda:
1º.- Que en la próxima reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social o en otra posterior se considere el punto relativo a las bases, alcances y métodos de coordinación de los servicios del seguro social con los servicios encaminados al mismo fin que dependen del Estado; y
2º.- Que en dicho punto se incluya con la necesaria amplitud el estudio de las cuestiones relativas al mantenimiento de las prestaciones médicas en los casos en que cesen o no procedan las que garantizan a los asegurados y sus familias las instituciones de seguridad social.
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