EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

– El esfuerzo imaginativo para contemplar la seguridad social del futuro, no deberá renunciar a la premisa de su extensión a toda la población, a la que se aspira llegar en sucesivos avances. 

– El análisis de la autonomía del Derecho de la Seguridad Social, se debe hacer desde dos perspectivas: desde el punto de vista de la legislación de cada país o derecho positivo, y desde una óptica científica, o sea del deber ser del Derecho de la Seguridad Social; como un derecho que brota de la naturaleza misma del hombre y que en este sentido no tiene fronteras ni límites, sino el objetivo de satisfacer las necesidades del hombre en los órdenes de la salud económicos y culturales. 

– Se estima que la estructura jurídica del derecho positivo deberá responder y adecuarse a la doctrina del derecho de la seguridad social, ya que éste, como objetivo del saber científico, debe estudiar y contribuir a la elaboración de normas jurídicas de la seguridad social, en las cuales se funden los derechos que cada cual puede afirmar como propios en esta materia y que expresen un verdadero ideal ético de justicia social. 

La autonomía del Derecho de la Seguridad Social debe buscarse dentro de la unidad esencial del derecho partiendo del principio de que autonomía no es sinónimo de independencia de las otras ramas jurídicas. Asimismo la posibilidad de predicar este carácter a una disciplina jurídica, depende de que tenga contenido material propio, constituido por un conjunto orgánico de relaciones jurídicas, que, por su naturaleza y los efectos que producen, se puedan reducir a unidad conceptual y por lo tanto no encuentren mejor definición en otras disciplinas jurídicas. 

– Es importante consignar que se debe hacer una precisa distinción entre el grado de desarrollo alcanzado por la seguridad social en América, que consecuentemente se refleja en normas jurídicas, pero que no constituye la máxima aspiración del Derecho de la seguridad social como ciencia, cuya función es precisamente conducir el derecho positivo en cada país hacia la meta última de asegurar al hombre por su condición de tal los mejores niveles de bienestar social. 

– Se reconoce que en esta reunión se ha logrado un importante avance en el estudio de la autonomía jurídico-científica, didáctica y procesal del Derecho de la Seguridad Social, identificando algunas facetas que apoyan la visión de autonomía, como es la autonomía didáctica. 

Con base en las anteriores recomendaciones, 

Resuelve: 

1º. Intensificar estudios e investigaciones tendientes a definir la posición del Derecho de la Seguridad Social dentro del ordenamiento jurídico universal. 

2º. Impulsar las actividades docentes en materia del derecho de la seguridad social, en diferentes instancias, especialmente las universitarias y las del personal especializado, al servicio de la seguridad social. 

3º. Ampliar la enseñanza de la seguridad social, para que ésta constituya un proceso continuo de educación permanente, dirigida a la capacitación, y actualización en diferentes instancias educativas yen forma en lo que toca al personal al servicio de la seguridad social. 

4º. Que las instituciones miembros de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social impriman una efectiva dinámica al derecho positivo, a efecto de que éste se adecue a las actuales circunstancias económicas y sociales de carácter mundial y prevea problemas económicos y sociales que la seguridad social enfrentará, con nuevos instrumentos y mecanismos. 

5º. Reforzar el estudio de diferentes concepciones sobre el Derecho de la Seguridad Social del futuro, con base en las enseñanzas derivadas de las Conferencias Magistrales y temas expuestos en ocasión de esta XV Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, a la que la Comisión Americana Jurídico Social reiteró su acierto de haber escogido como tema el “Perfil de la Seguridad Social en el Siglo XXI”, que permitió el debate de una amplia problemática teórico-práctica de la seguridad social . 

6º. Reconocer la valiosa aportación que en el avance del derecho de la seguridad social tienen los organismos internacionales y las instituciones nacionales de seguridad social. 

7º. Reiterar que cualquier solución a los problemas que actualmente y en el futuro enfrenta la seguridad social, de manera alguna deberá restringir los derechos hasta ahora reconocidos y alcanzados por la seguridad social.




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