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Hay cierto consenso internacional en la producción de estadísticas sobre trabajo, y en menor medida, sobre seguridad social. Desde 1923, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), ha adoptado resoluciones para coadyuvar en la producción de estadísticas sobre el trabajo. En 1957, por primera y única vez, la Conferencia incluyó a la seguridad social en específico y adoptó una resolución sobre el tema, que señalaba que cada país debía velar por el desarrollo de un sistema de estadísticas de seguridad social y que éstas debían cubrir las ramas establecidas en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) de la OIT, relativas a la asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, por desempleo, vejez, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, asignaciones familiares, de maternidad, incapacidad y sobrevivientes.
Crisna Cuchcatla | Yunuen Rodríguez | Nancy Escalante