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Pronunciamiento de la secretaría general

Ciudad de México, 30 de marzo de 2023.

 

CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS REMUNERADAS DEL HOGAR

 

Considerando que:

I. La seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente en instrumentos jurídicos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

II. Los Estados tienen la obligación jurídica de garantizar el ejercicio del derecho humano a la seguridad social a toda su población, para lo cual pueden recurrir a los distintos instrumentos a su disposición, como son: los regímenes de seguro social, las transferencias universales y las transferencias focalizadas.

III. El trabajo remunerado en el hogar hace grandes aportaciones al desarrollo económico y social de los países americanos. Es una importante fuente de empleo de mujeres en la región latinoamericana, asimismo, permite la inserción laboral de personas que, de otra manera, deberían permanecer en casa para llevar a cabo las labores domésticas de manera no remunerada.

IV. Las personas dedicadas al trabajo remunerado en el hogar han enfrentado históricamente altos niveles de exclusión de los sistemas de seguridad social. Además, desempeñan sus labores en condiciones precarias como la falta de formalización mediante contratos, bajos niveles de remuneración y reconocimiento social, violencia y riesgos en el lugar de trabajo.

V. La mayoría de quienes desempeñan el trabajo remunerado en el hogar son mujeres, quienes muchas veces están en situaciones que las exponen a múltiples discriminaciones, sea porque pertenecen a familias en situación de pobreza, porque viven en las periferias de las ciudades, porque tienen bajos niveles de educación formal, porque pertenecen a pueblos indígenas, porque son jóvenes, porque pertenecen a poblaciones racializadas o porque están en una situación migratoria irregular.

VI. La garantía del derecho a la seguridad social y otros derechos humanos y laborales a todas las personas que se dedican al trabajo remunerado en el hogar puede contribuir al combate de desigualdades de género.

VII. En las últimas décadas se han conseguido avances internacionales en materia normativa y de política pública para la promoción y garantía de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, como la aprobación en 2011 del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C-189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y múltiples programas y regímenes para incorporar a las personas trabajadoras del hogar en los sistemas de seguridad social americanos.

VIII. A pesar de los avances registrados en tiempos recientes, falta avanzar más para garantizar que todas las personas que desempeñan trabajo remunerado en el hogar en el continente americano ejerzan plenamente su derecho humano a la seguridad social.

IX. La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) es un organismo internacional técnico especializado, fundado en 1942, que tiene entre sus fines contribuir y cooperar en el desarrollo de la seguridad social en el continente americano, así como impulsar la cooperación e intercambio de experiencias entre instituciones de seguridad social y afines.

X. La CISS promueve activamente el cumplimiento de la obligación de los Estados del continente americano de proveer y garantizar a todas las personas por igual el ejercicio del derecho humano a la seguridad social, independientemente de su situación laboral, sexo, edad, lugar de residencia, orientación sexual, situación socioeconómica o cualquier otra consideración.

XI. La CISS tiene un compromiso permanente para crear espacios de reflexión, investigación, diálogo e intercambio internacional para la construcción colectiva de programas y propuestas de política pública que contribuyan a la garantía universal del derecho a la seguridad social.

XII. El trabajo de la CISS tiene entre sus prioridades la promoción de la seguridad social para las personas trabajadoras remuneradas del hogar. Además, este asunto ha formado parte de las prioridades del trabajo de la CISS desde su fundación, como quedó plasmado en la Resolución N° 9, aprobada durante la Primera Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en 1942, en Santiago de Chile.

XIII. El proyecto de Declaración de la CISS, cuya Resolución No. 115, “Sobre el acceso universal al ejercicio pleno del derecho a la seguridad social” (la cual se espera que sea aprobada este año) llama a garantizar este derecho a todos los grupos poblacionales y todas las formas de trabajo a lo largo del ciclo vital, y a fortalecer la cooperación internacional para conseguir este fin.

XIV. La Secretaría General de la CISS tiene la facultad de propiciar la cooperación entre su membresía y con organismos internacionales, instituciones y organismos afines, para impulsar y desarrollar la seguridad social.

 

La Secretaría General emite el siguiente pronunciamiento:

Primero. Es necesario que los gobiernos de los países americanos instrumenten cambios legales y de política pública que posibiliten el ejercicio pleno del derecho humano a la seguridad social a todas las personas ocupadas en el trabajo remunerado en el hogar.

Segundo. Se deben crear marcos normativos nuevos o reformar los existentes para regular el trabajo remunerado en el hogar, de tal manera que se garantice el pleno ejercicio de los derechos laborales y humanos, particularmente el derecho a la seguridad social, a las personas que se ocupan en esta actividad.

Tercero. Las reformas legales se deben acompañar de políticas públicas y programas que apliquen de manera eficaz la legislación que garantice el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras remuneradas del hogar, con la finalidad de conseguir su inclusión efectiva en los sistemas de seguridad social.

Cuarto. Las acciones legislativas y de política pública que se instrumenten para garantizar el derecho a la seguridad social de las personas trabajadoras remuneradas del hogar deben guiarse por los principios de igualdad, perspectiva de género, interseccionalidad, intersectorialidad y cooperación interinstitucional.

Las legislaciones y políticas públicas creadas o reformadas para incorporar a los sistemas de seguridad social a las personas trabajadoras del hogar deben garantizarles el ejercicio de este derecho en igualdad de condiciones que al resto de la población. Se pueden contemplar regímenes especiales que se adecuen a sus necesidades o a las características del trabajo, pero no deben otorgar prestaciones de menor calidad o con montos injustificadamente inferiores a las que recibiría una persona con otra ocupación.

Se debe procurar la transversalización de la perspectiva de género para atender de manera adecuada y específica las necesidades de las mujeres y niñas que se dedican a esta ocupación, que son la gran mayoría de quienes ejercen el trabajo remunerado en el hogar.

Asimismo, para atender las múltiples causas de discriminación como el sexo, la edad, el lugar de residencia, el nivel socioeconómico, la pertenencia a pueblos indígenas, poblaciones racializadas o la situación migratoria, es necesario que los cambios legales y de política pública incorporen el enfoque interseccional.

La garantía plena de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras del hogar no solo depende de acciones en el ámbito de la seguridad social, por lo que las modificaciones regulatorias y en materia de política pública deben formularse desde una perspectiva multisectorial, en la que participen instituciones dedicadas a asuntos de salud, educación, laborales, desarrollo social, entre otros.

Lo anterior implica la cooperación y coordinación entre diversas instituciones, sean gubernamentales, de la sociedad civil organizada u organismos multilaterales de cooperación.

Quinto. La fiscalización es una de las funciones fundamentales para garantizar la correcta aplicación de la legislación y de las políticas públicas dirigidas a regular el trabajo remunerado en el hogar, por lo que las autoridades nacionales deben fortalecer sus capacidades institucionales en esta materia. En muchos casos, esto supondrá cambios importantes a la legislación laboral que permitan la inspección dentro de los hogares donde se desempeñan las labores, así como incrementar y capacitar al personal destinado a la fiscalización.

Sexto. Es pertinente instrumentar campañas de comunicación que contribuyan a la valorización social del trabajo remunerado en el hogar y den a conocer las obligaciones que tienen las personas empleadoras y las instituciones gubernamentales en la promoción y garantía del derecho a la seguridad social y de otros derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras del hogar.

Séptimo. Es necesario impulsar y profundizar el diálogo social con las organizaciones de personas trabajadoras del hogar y con personas no organizadas, con el propósito de constituir espacios de diálogo y toma conjunta de decisiones en los que participen representantes del sector trabajador, del empleador, del gobierno, la academia y organismos internacionales.

Octavo. Se debe colaborar con las organizaciones de personas trabajadoras remuneradas del hogar desde una perspectiva horizontal para que profesionalicen sus acciones de incidencia en la toma de decisiones públicas. Esto permitirá que promuevan de manera más efectiva sus intereses.

Noveno. La CISS debe intensificar sus labores de cooperación y asistencia técnica, privilegiando la colaboración entre pares para la difusión de buenas prácticas en el continente americano. Para esto, será importante hacer hincapié en la experiencia de los países con mejores resultados en la incorporación a la seguridad social de las personas trabajadoras del sector y difundir aquellas prácticas que resulten más eficaces.

Décimo. Es importante promover la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C-189) de la OIT por parte de los Estados americanos que no lo han ratificado, así como de otros instrumentos jurídicos relevantes en la materia, como el Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190).

Decimoprimero. Es oportuno que todos los actores sociales involucrados (gobiernos, organizaciones de personas trabajadoras y de personas empleadoras, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y academia) promuevan ahora los cambios legales y de política pública para garantizar el derecho humano a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar. Es importante aprovechar el impulso que ha tomado este asunto a partir de cambios recientes en países como México o República Dominicana, donde se están instrumentando nuevos programas de incorporación a los sistemas de seguridad social.

secretario
fir-al

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Alvaro Velarca Hernández
Secretario General
Conferencia Interamericana de Seguridad Social

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