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A partir del 1 de julio de 2025, el sistema pensional, como se conoce en la actualidad, tendrá un gran giro. Luego de su aprobación en el Congreso de la República, la reforma impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro será implementada.
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Uno de sus cambios más relevantes es la puesta en marcha de los tres pilares que integran el componente de prima media, el componente complementario de ahorro individual y el pilar de ahorro voluntario, según las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema.
Entre estas modificaciones, la nueva ley, conocida como 2381 de 2024, trae consigo un cambio significativo para los trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios.
Trabajadores por prestación de servicios en Colombia, ya no tendrán que asumir los aportes de la seguridad social. Foto: Pixabay y Freepik.
Cambia el pago de la seguridad social de algunos trabajadores
Actualmente, el sistema pensional sigue funcionando bajo la ley 100 de 1993 y las demás normas que lo complementan, la cual establece que los trabajadores independientes vinculados bajo contratos de prestación de servicios son responsables de realizar su propio pago a la seguridad social.
Es decir, que los colaboradores independientes vinculados con este tipo de contratos reciben el 100 % de sus honorarios por parte del contratante, y este no les realiza ningún descuento sobre el valor acordado con destino al sistema de seguridad social integral. En este caso es el empleado quien paga sus aportes, de acuerdo con Andrés Romero, asociado de la firma de abogados Godoy Córdoba.
Ahora, con la Ley 2381, las empresas, además de realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores directos, también deberán efectuar el pago del aporte de los trabajadores independientes que están a su servicio, y trasladar dichos rubros al sistema de seguridad social, según el artículo siete.
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Corresponde a los empleadores realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias que expresamente haya autorizado por escrito el contratista por prestación de servicios.
Además de descontar el monto necesario de los honorarios del trabajador independiente, también será responsabilidad de la empresa mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales.
¿Cuál es el porcentaje de aporte de la seguridad social?
Así las cosas, la normativa también estipula el porcentaje que debe asumir la empresa para costear los aportes a salud, pensión y riesgos laborales del trabajador que tenga este tipo de contrato civil, mientras este brinda sus servicios.
Según el artículo 23 correspondiente a la distribución, los empleados pertenecientes al pilar contributivo tendrán una base de cotización del 16 %. Estos significa que los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante.
Con esta implementación se pretende fortalecer la seguridad social y garantizar condiciones laborales de las personas que hacen parte de esta modalidad, y que, anteriormente, debían asumir toda la carga del pago de sus aportes.
https://redmas.com.co/colombia/En-solo-meses-cambia-el-pago-de-la-seguridad-social-para-unos-trabajadores-en-Colombia-revise-su-contrato-20241125-0027.html