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Personas intersex y seguridad social

Mauro Cabral Grinspan [1]

Otras personas nacen con características sexuales que varían respecto de esos patrones; nos denominamos personas intersex.

Algunas veces, las variaciones de las características sexuales son identificables en el momento del nacimiento; otras veces se vuelven identificables en los primeros meses o años de vida, o en la pubertad. Existen variaciones de las características sexuales que son identificadas mucho más tarde en la vida e, incluso, existen personas que nunca se enteran de que nacieron con estas variaciones.

Desde mediados del siglo XIX, nuestra existencia ha sido y es fuertemente medicalizada y patologizada. Eso significa que, desde ese entonces, la definición de lo que somos está en manos de la medicina y, que de acuerdo a esa definición,las variaciones de las características sexuales son una patología en sí mismas. Un ejemplo clave de ese proceso es la designación de esas variaciones como trastornos del desarrollo sexual (o DSD, por sus siglas en inglés).

La patologización de los cuerpos intersex derivó en el diseño de protocolos de atención médica, la mayoría de éstos se vienen aplicando de manera continua desde mediados del siglo XX hasta nuestros días. De acuerdo con estos protocolos, el nacimiento de una persona con variaciones de las características sexuales constituye una emergencia a la que los servicios de salud deben responder tan rápido como sea posible. Desde el paradigma médico que guía los protocolos de atención, las variaciones de las características sexuales ponen en riesgo a la propia persona, a su familia, a la sociedad y a sus instituciones -en la medida en que nuestra cultura sólo está preparada para acoger a personas con características sexuales que cumplen normativamente con el patrón corporal del “sexo femenino” o bien con el patrón corporal del “sexo masculino”.

Como consecuencia de la aplicación de estos protocolos a lo largo y ancho del mundo, la gran parte de las personas intersex hemos sido sometidas a procedimientos de normalización corporal, como intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales y operaciones mecánicas. Dichos procedimientos se realizan sin que exista una necesidad médica real que los justifique; por el contrario, su realización suele obedecer a otros criterios, incluyendo el intento de tratar la ansiedad parental, de evitar la discriminación a futuro, o de alinear la identidad de género y la orientación sexual hacia la cis-heterosexualidad. Y puesto que los siguen concibiendo como el tratamiento de una emergencia, la gran mayoría de esos procedimientos se realiza poco después del nacimiento, en los primeros meses o años de vida, y a lo largo de la niñez, la pubertad y la adolescencia. Esto significa, entre otras cosas, que un número muy significativo de procedimientos de normalización corporal se realiza sin el consentimiento libre, pleno e informado de la propia persona.

Las personas intersex que hemos sido sometidas a este tipo de procedimientos, sufrimos cotidianamente sus consecuencias obvias: insensibilidad, dolor crónico, debilidad ósea, infecciones crónicas, estrés post-traumático y depresión, por mencionar algunas. En muchos casos, esas consecuencias impactan de lleno en nuestro acceso a la educación y al empleo, debido a las interrupciones producidas por hospitalizaciones, tratamientos y tiempos de recuperación, y al propio agobio físico y mental de los procedimientos. También impactan en nuestro acceso a la salud, puesto que la experiencia temprana de violaciones a los derechos humanos en contextos sanitarios vuelve amenazante todo contacto con profesionales de la salud. En algunos casos, nuestras variaciones de las características sexuales son inmediatamente visibles en nuestra expresión de género, lo cual puede producir estigma, discriminación y violencia tanto a nivel social como institucional.

Para muchas personas intersex, el acceso pleno al derecho a la seguridad social presenta obstáculos a veces ineludibles -incluso en aquellos países en los que ese derecho es reconocido y respetado. Estos obstáculos no sólo se relacionan con la exclusión educativa y laboral, sino también con los propios límites de la seguridad social a la hora de incluir efectivamente a las personas intersex. A menudo, los sistemas de seguridad social ignoran el impacto en la vida adulta de los procedimientos de normalización corporal realizados durante la infancia. Ignoran, por ejemplo, la necesidad de contar con acceso a tratamientos, medicamentos y otras formas de apoyo imprescindibles para la supervivencia de las personas intersex; también suelen ignorar la persistencia de los procedimientos de normalizacióncorporal en su propio contexto institucional -paradójicamente, es posible encontrar sistemas de seguridad social que cubren intervenciones quirúrgicas, hormonales y/o mecánicas realizadas sin necesidad médica en la infancia, sin el consentimiento de la propia persona y que, sin embargo, no proporcionan cobertura alguna frente al daño creado por aquellas intervenciones.

Décadas atrás, la seguridad social de mi padre cubrió cada una de las intervenciones que destrozaron mi cuerpo; cuando decidí buscar el alivio que necesitaba para sobrevivir este destrozo, fue imposible contar con el apoyo de mi propia cobertura -porque en aquel entonces, como hoy, la supervivencia de las personas intersex era una cuestión electiva y no una obligación.

 

Referencias

Cabral Grinspan, Mauro, y Morgan Carpenter (2018) ‘Gendering the Lens: Critical Reflections on Gender, Hospitality and Torture’. En n Gender Perspectives on Torture: Law and Practice, 183–96. Center for Human Rights & Humanitarian Law, Washington College of Law, American University. Disponible en:

https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/documents/gender-perspectives-on-torture/.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos () Violencia contra personas LGBTI. Disponible en

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf

 

ILGA World: Eliana Rubashkyn and Ilia Savelev (2023) Intersex Legal Mapping Report: Global Survey on Legal Protections for People Born with Variations in Sex Characteristics). Disponible:

https://ilga.org/resources/intersex-legal-mapping-report-2023/

 

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (2019) Violaciones de los derechos humanos de las personas intersex. Disponible:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/discrimination/lgbt/-Background-NoteHumanRightsViolationsagainstIntersexPeople_ES.pdf

 

OII Europe. Intersex people in Europe face housing and economic difficulties (2020) Disponible en:

https://www.oiieurope.org/housing-and-economic-difficulties/

 

PNUD (2021) Derechos humanos de las personas intersex en Barbados, Haití, Jamaica y Republica Dominicana. Disponible en:

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-10/UNDP-RBLAC-IntersexReportESP.pdf

 


[1] Mauro Cabral Grinspan es argentino. Cursó estudios de historia y filosofía en la Universidad Nacional de Córdoba, y a lo largo de los últimos 25 años ha trabajado en la introducción de las cuestiones trans e intersex en el sistema internacional de derechos humanos. Es signatario de los Principios de Yogyakarta y de los Principios de Yogyakarta Más 10, y co-autor del Proyecto de Ley sobre la Protección Integral de las Características Sexuales en Argentina.

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