El otorgamiento de aquellos montos mensuales destinados a miles de jubilados de manera mensual, hoy forma parte de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y en ese sentido, uno de los artículos promulgados llama la atención debido al establecimiento de ciertas mejoras económicas. Hoy la Oficina de Normalización Previsional (ONP) continúa administrando el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado por el Decreto Ley N° 19990, y será quien se encargue de llevar a cabo el procedimiento que determina aumento del importe mínimo a cada beneficiario, según lo estipula nueva normativa. Al respecto, conoce a cuánto asciende el incremento como tal por tus años de aportaciones, y a partir de cuándo rige la medida.
La jubilación en Perú y también aportes realizados a una de las 4 AFP que operan a nivel nacional, pasan a partir de la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano aprobada por el Gobierno y publicada el 24 de setiembre de 2024, a evidenciar notorios cambios planteados parlamentariamente, e involucrando así a adultos mayores que ahora evidenciarán aumento del monto de la pensión mínima recibida mensualmente.
De acuerdo a información compartida mediante la plataforma única de Gobierno, cada beneficiario perteneciente al SNP creado por la 19990, recibe su dinero abonado en cuenta bancaria dependiendo de los “años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente“, ascendiendo hasta fin de año a los S/500.
A continuación, y según Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (LEY Nº 32123), te compartimos cada detalle acerca del aumento del monto pensionario que beneficia a miles de jubilados desde enero de 2025:
- La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/600.
- La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/400.
- La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15, queda fijada en S/300.
- La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20, queda fijada en S/400.
- Las nuevas personas afiliadas al Sistema Previsional Peruano y aquellas adheridas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley, no acceden al retiro de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
- Pensión por consumo creado como aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
- Ampliación de edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (Desde los 55 años).