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El futuro de la reforma de pensiones gestada por Fuerza Popular en la Comisión de Economía del Congreso, quedó en manos del Poder Ejecutivo. Tras su reciente ratificación en el Pleno, diversos parlamentarios y especialistas se han pronunciado en contra de esta norma al señalar que privilegia el modelo de las AFP´s y que modifica el enfoque de solidaridad intergeneracional que deben tener los sistemas previsionales.
Uno de los puntos más controversiales de este dictamen es la creación de una pensión por consumo que permitirá que una parte del IGV que uno paga en cada compra vaya directamente a su fondo. Además de ello, se eleva la edad de jubilación anticipada de 50 a 55 años y se elimina la posibilidad de efectuar retiros extraordinarios de las AFP. No obstante, hay una disposición que perjudicará a los menores de 40 años. ¿Cuál es? Te lo contamos AQUÍ.
Menores de 40 años ya no podrán retirar el 95,5% de su AFP
En la actualidad, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones cuentan con dos opciones al momento de jubilarse para acceder a sus fondos. La primera alternativa es recibir una pensión mensual, mientras que la segunda posibilidad les permite disponer del 95,5% de su dinero acumulado en sus cuentas. Sin embargo, con la aprobación de la ley de modernización del sistema previsional, esta última disposición cambiará.
"Las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta Individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias", se lee en la décimo quinta disposición complementaria final de la ley de reforma de pensiones.
Este articulado precisa una nueva limitación a la disponibilidad de los recursos de las cuentas individuales de capitalización (CIC) para las personas menores de 40 años. De esta forma, ellos no podrán acceder al retiro de fondos de AFP a partir de la entrada en vigencia de la ley, como antes lo establecía la vigésima cuarta disposición final y transitoria del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Reforma de pensiones: ¿qué otros cambios se plantean?
Como es de conocimiento público, el Pleno del Congreso rechazó el último 22 de agosto la reconsideración de la irregular segunda votación que convalidó la reforma de pensiones fujimorista. De esta forma, el dictamen de la Comisión de Economía fue ratificado y quedó listo para ser enviado al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si la observa o promulga.
A juicio de especialistas consultados por La República, con la creación de una pensión por consumo, las AFP podrán cobrar comisiones por administrarlas, y esta propuesta les permitirá generar una pensión complementaria de S/103 en 30 años. En esa línea, el parlamentario Jaime Quito explicó que esta norma "obliga a los mayores de 18 años a insertarse al SPP y estipula que el pago de las pensiones que no puedan ser cubiertas por las AFP y los bancos, serán completadas por la ONP".
Además de ello, el artículo 23 de la norma indica que los "afiliados al SPP, de solicitarlo, acceden a una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial con garantía estatal siempre que cumplan con las unidades de aporte efectivas requeridas, no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y que su CIC sea insuficiente para financiarla".
Finalmente, esta ley impide que los afiliados a las AFP realicen un octavo retiro, en caso de que el Congreso impulsara una iniciativa al respecto. "A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP", se lee en el artículo 15 de la norma aprobada por el Congreso.
¿Qué es la AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades privadas cuya principal función es la gestión de los fondos de pensiones a través de cuentas personales. Su objetivo es brindar pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y cubrir gastos de sepelio. Estas instituciones fueron establecidas en 1993 y operan en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual está regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
https://larepublica.pe/economia/2024/08/25/reforma-de-pensiones-menores-de-40-anos-no-podran-acceder-al-955-de-su-afp-segun-ley-del-congreso-atmp-1937575#google_vignette