Trabajadoras embarazadas tienen nuevos derechos laborales: ¿Qué establece la ley?

Esta nueva ley establece los permisos laborales para que las embarazadas acudan a sus controles prenatales con la tranquilidad de que no les descontarán de su sueldo.

Para entender más sobre este derecho, Patricia Luchin Rumak habló con Última Hora para dar a conocer esta normativa y responder algunas preguntas frecuentes de las trabajadoras embarazadas, de manera a conocer y usufructuar sus derechos establecidos.

¿Qué establece la Ley 7383/2024?
- La Ley estipula que las trabajadoras embarazadas tienen derecho a:

Ausentarse hasta cuatro horas por cada control prenatal.
Notificar a su empleador con al menos dos días de anticipación sobre sus consultas, excepto en casos de urgencia.
Presentar un comprobante emitido por el profesional tratante o la entidad de salud y ampliar el permiso si el médico tratante lo considera necesario.
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¿Desde cuándo rige la Ley 7383/2024?
- La Ley 7383/2024 “Que Establece Permisos para Trabajadoras en Estado de Gestación”, publicada el 20 de diciembre de 2024, ya se encuentra vigente. No obstante, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene un plazo de 120 días desde la promulgación para reglamentar aspectos más específicos que hacen a su aplicación.

En este sentido, las trabajadoras beneficiarias de esta ley ya pueden solicitar el usufructo de los permisos establecidos.

¿Qué se pretende lograr cambiar con esta Ley?
- Recordar que la Ley regula permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales de trabajadoras embarazadas, estableciendo nuevas licencias que benefician a trabajadoras, tanto del sector público y privado, sin importar su modalidad laboral.

Las nuevas licencias laborales responden a varios objetivos, buscan proteger la salud, asegurar la igualdad y la protección laboral.

Con la nueva regulación se busca eliminar las barreras económicas y laborales que impiden frecuentemente a las mujeres gestantes asistir a los controles médicos recomendados.

En este sentido, al otorgar estas licencias remuneradas para controles prenatales buscamos asegurar que ninguna trabajadora, de ningún sector, se vea obligada a elegir entre el cuidado de su salud y la del niño por nacer, y su vínculo laboral.

Al mismo tiempo, estas licencias buscan promover entornos laborales más inclusivos y equitativos, reduciendo situaciones de discriminación y sirviendo de herramienta para la remoción de las barreras antes mencionadas.

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¿Cuál sería el mecanismo para usufructuar los beneficios de esta Ley?
- Como en toda disposición legal, se establecen requisitos formales para el correcto usufructo de las licencias.

Recordar que los permisos establecidos en esta ley tendrán una duración de hasta 4 horas, que serán consideradas como trabajadas y, en consecuencia, remuneradas, sin descuento alguno.

Se dispone igualmente que las horas de las licencias podrían ser ampliadas si el médico tratante así lo considera.

Podemos resumir las formalidades y mecanismos formales establecidos para el usufructo de las licencias en las siguientes:

Comunicación previa: Las trabajadoras deberán dar aviso previo al empleador, por lo menos con 2 días de anticipación, de la realización del control específico.
Este plazo no rige, por supuesto, para aquellos casos de urgencia.

Acreditar la realización de los controles: De manera posterior a los controles prenatales, las trabajadoras deberán acreditar haber asistido a estos, a través de las constancias emitidas por el médico tratante o entidad prestadora de servicios de salud.

Finalmente, es importante mencionar que, cumplida las formalidades legales establecidas, si las patronales incumplen las disposiciones de esta ley, ya sea negando el usufructo del permiso o descontando del salario el periodo utilizado para los controles, estas serán pasibles de sanciones.

La Ley establece la posibilidad de aplicar multas de entre 10 a 50 jornales mínimos, que podrían duplicarse ante casos de reincidencia.

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¿Dónde pueden recurrir las trabajadoras embarazadas a quienes les nieguen el permiso?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, cuenta con un Servicio especializado de atención a mujeres trabajadoras, donde pueden acudir tanto trabajadoras como empleadores, para solicitar mayor asesoramiento sobre el alcance normativo de esta nueva disposición, o aquellas trabajadoras que precisen formular denuncias por el incumplimiento de estas
disposiciones.

Recordamos que este servicio especializado de atención a mujeres trabajadoras tiene como objetivo brindar servicios integrales de asesoría legal laboral sobre la normativa
laboral vigente que protege a las mujeres trabajadoras, al mismo tiempo canaliza denuncias y desarrolla mediaciones y conciliaciones laborales para la correcta resolución de los conflictos.

Este servicio especializado del Ministerio de Trabajo permite un especial abordaje para la promoción y protección de los derechos de las mujeres trabajadoras en general, aquellas en estado de gravidez y periodo de lactancia, así como las del sector doméstico.

Finalmente, la recomendación tanto a
trabajadoras como a empleadores en general, respecto a la Ley de licencias para controles prenatales, es la importancia de contar con la información debida sobre los derechos y obligaciones para la correcta aplicación de esta disposición.

 

https://www.ultimahora.com/trabajadoras-embarazadas-cuentan-con-nuevos-derechos-laborales-de-que-se-tratan

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