Fin al debate: la indemnización por despido improcedente cumple con el convenio 158 de la OIT

El pasado 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió el esperado recurso de casación para la unificación de doctrina sobre si es posible aumentar judicialmente la indemnización legal por despido improcedente.

El equipo que lidero tuvo la oportunidad (y el reto) de elaborar dicho recurso y la sentencia del Tribunal Supremo (TS) no pudo ser más clara: no será posible incrementar la indemnización por despido improcedente en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

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El citado artículo establece la facultad de los tribunales, juntas de arbitraje o árbitros de ordenar el pago de una "indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada" si estos estiman injustificada la terminación de una relación laboral.

La discusión se centra en determinar si la indemnización por despido improcedente correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se adecuaba a la previsión del artículo de la OIT, por cuanto hay quien considera que no es una indemnización adecuada o reparación apropiada. Cabe destacar que, en este caso, no se pudo estudiar el alcance de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización adicional, ya que esta fue ratificada por España con posterioridad al despido que originó el recurso.

Volviendo a la cuestión que nos ocupa, en los últimos años habíamos asistido a algunos pronunciamientos contradictorios. Por una parte, en enero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció a un trabajador una indemnización adicional superior a la legalmente establecida por despido improcedente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio OIT. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de marzo de 2021, había concluido que no era posible que cada órgano judicial impusiese la indemnización que considerase oportuna en virtud del Convenio 158 de la OIT.

Ante esta divergencia de pronunciamientos, el Tribunal Supremo ha puesto fin a la discusión con su reciente sentencia, unificando el criterio y justificándolo en base a la propia normativa estatal, al redactado del convenio OIT y todo ello en relación con la doctrina estatal.

Así, de conformidad con lo establecido por el alto tribunal, no todos los preceptos del Convenio 158 OIT pueden ser directamente aplicables. Un ejemplo es el artículo 10 de dicha norma, a todas luces impreciso. De este solo se desprende que, en caso de un despido injustificado, se debe reparar al trabajador mediante la readmisión o una indemnización financiera, mientras que el convenio utiliza los términos "indemnización adecuada" o "reparación apropiada", sin concretar los elementos que deben considerarse para fijar su importe y condicionando la indemnización económica u otra reparación a la que se refiere a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto.

Además, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización por despido atiende a criterios objetivos de tiempo de servicios -antigüedad- y salario, cumpliendo con el artículo 12 del Convenio de la OIT, que estipula que la indemnización puede fijarse en función del tiempo de servicio y el salario.

Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual puso de relieve en 2014 que la reparación de daños y perjuicios civil no es trasladable al derecho laboral y que, con anterioridad, ya había subrayado que corresponde al legislador regular el contenido y alcance del Estatuto de los Trabajadores, incluida la determinación de la indemnización por despido. Por todo ello, la doctrina del Tribunal Constitucional mantiene también que la indemnización tasada de nuestro ordenamiento jurídico es la adecuada.

Con todos estos elementos, el Supremo zanja la cuestión concluyendo que la indemnización tasada por nuestro ordenamiento jurídico es la correcta y respeta el artículo 10 del Convenio 158 OIT. Es más, considera que se trata de un tipo de indemnización que ofrece gran seguridad jurídica, por cuanto se basa en unos criterios uniformes y objetivos para todas las personas trabajadoras, que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparadas en iguales términos.

La sentencia tiene un importante alcance, al establecer que desde su publicación judicialmente no se podrá superar la indemnización máxima por despido improcedente, por cuanto los órganos judiciales no están facultados para otorgar a su arbitrio un importe distinto al previsto por el Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente.

 

https://www.expansion.com/juridico/opinion/2025/01/22/67911979e5fdeab1778b4577.html

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