La reforma pensional en Colombia ha captado la atención de millones de trabajadores independientes, quienes se enfrentan a cambios significativos en la forma en que gestionan sus aportes a seguridad social.
Esta reforma, que promete mayor flexibilidad y un sistema más justo, ha generado tanto expectativas como interrogantes sobre su impacto real en el día a día de quienes laboran por cuenta propia.
La eliminación de trámites, la posibilidad de cotizar por días y el papel que asumen las empresas contratantes son solo algunos de los puntos más destacados.
¿Qué cambia en la seguridad social para los trabajadores independientes?
Uno de los cambios más relevantes de la reforma radica en la eliminación de la necesidad de que los trabajadores independientes presenten soportes por sus aportes a seguridad social al momento de entregar cuentas de cobro.
Los trabajadores independientes podrán cotizar por días o semanas trabajadas, adaptándose mejor a sus ingresos.
Con la nueva regulación, las empresas contratantes serán responsables de realizar los descuentos correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales, directamente desde el monto pactado en los contratos.
¿Quién debe hacer los pagos a seguridad social?
Aunque las empresas asumirán el proceso de descuento, la reforma establece que, en ciertos casos, los trabajadores independientes deberán continuar gestionando sus pagos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
En esos casos, se requerirá que los soportes de pago sean presentados ante el contratante, garantizando que las cotizaciones estén al día.
Cotización por días: un avance clave en la reforma pensional
Desde julio de este año, los trabajadores independientes podrán cotizar a pensión con base en días o semanas trabajadas, en lugar de tener que aportar por un mes completo.
Este cambio permite una mayor flexibilidad en las contribuciones, ajustándose mejor a los ingresos variables de quienes trabajan por cuenta propia.
Desde julio, los trabajadores cotizan según los días trabajados, lo que facilita el ajuste a sus ingresos variables.
Así quedará el esquema de cotización semanal:
Entre 1 y 7 días trabajados: Una cotización mínima semanal.
Entre 8 y 14 días trabajados: Dos cotizaciones mínimas semanales.
Entre 15 y 21 días trabajados: Tres cotizaciones mínimas semanales.
Más de 21 días trabajados: Cuatro cotizaciones mínimas semanales, equivalente a un salario mínimo mensual.
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¿Cómo influirá la reforma en los aportes para la vejez y la invalidez?
La reforma también contempla el diseño de una herramienta tecnológica que facilite el acceso al sistema de información para la protección social.
Esta herramienta, con un enfoque diferencial, estará disponible en los territorios y permitirá una mejor gestión de los aportes para vejez, invalidez y muerte.
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