Contadores estudian compatibilidad entre jubilación y actividad laboral que otorga la Reforma de la Seguridad Social

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En los últimos meses, decenas de personas enviaron sus consultas a los socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores de Uruguay (CCEAU) para evacuar sus dudas sobre la posibilidad de seguir trabajando luego de la jubilación, siendo trabajadores no dependientes.

El gerente del Registro y la gerente de Asistencia al Contribuyente del Banco de Previsión Social (BPS), Javier Ramella, y Laura Pereira, respectivamente, analizaron en un evento técnico, una de las líneas que causó mayor interés frente a las modificaciones de la Ley 20.130 de Reforma de la Seguridad Social.

Con el objetivo de que las personas jubiladas puedan mantener una actividad a tiempo completo o parcial en carácter de no dependientes, los expertos explicaron los beneficios de las modificaciones de la ley que entró en vigencia en agosto de 2023.

“Aquel profesional en Ciencias Económicas que haya actuado en forma independiente y que tenga, a su vez, una empresa de carácter personal, como sea la SRL, sociedades de hecho o unipersonal pueden jubilarse por industria y comercio, y a la vez poder seguir teniendo actividad. El porcentaje de las horas de trabajo dependerá de cada caso y es el BPS quien lo regula. Pero, la reforma no alcanza a aquellos que se jubilan por la Caja Profesional”, afirmó la presidente del CCEAU, Cristina Freire.

“Hasta ese momento la incompatibilidad se daba entre una actividad y la jubilación dentro de la misma filiación. No podía estar jubilado, por ejemplo, por industria y comercio y tener una actividad en ese mismo rubro, salvo ciertas excepciones como es la docencia. Esta ley lo que habilita justamente es eso: estar jubilado y activo en la misma filiación”, afirmó Pereira del Banco de Previsión Social (BPS).

Y aclaró: “Cuando decimos que existe una compatibilidad entre la jubilación y la actividad, podría llegar a suceder que una persona, al reingresar a la actividad, pierda un monto que está percibiendo en su carácter de jubilada. Por ejemplo, en el caso de las jubilaciones mínimas, compuestas por el cálculo jubilatorio y por determinados complementos (algunos legales y otros establecidos por decretos), si esta persona reingresa a la actividad, en el ingreso por jubilación dejará de percibir el complemento por decreto. Esto puede implicar percibir entre un 5% y hasta un 40% menos dependiendo del caso”.

El artículo 199 de la ley, referido a los trabajadores no dependientes, es decir aquellos que cuentan con una unipersonal, sociedad de hecho, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, etc., define que podrán aplicar la compatibilidad si tienen 65 años o más, que sus últimos tres años de trabajo hayan sido como no dependiente y que cuenten con afiliación en el sector de industria y comercio o rural.

Estos podrán optar por continuar con la actividad en dos modalidades. La primera modalidad es mantener la actividad como no dependientes, pero no realizan aportes jubilatorios personales ni patronales por su actividad y la otra es acceder a la jubilación, mantener la actividad como no dependiente y realizar aportes.

 

Contadores estudian compatibilidad entre jubilación y actividad laboral que otorga la Reforma de la Seguridad Social

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