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El otorgamiento de aquellos montos mensuales destinados a miles de jubilados de manera mensual, hoy forma parte de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y en ese sentido, uno de los artículos promulgados llama la atención debido al establecimiento de ciertas mejoras económicas. Hoy la Oficina de Normalización Previsional (ONP) continúa administrando el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado por el Decreto Ley N° 19990, y será quien se encargue de llevar a cabo el procedimiento que determina aumento del importe mínimo a cada beneficiario, según lo estipula nueva normativa. Al respecto, conoce a cuánto asciende el incremento como tal por tus años de aportaciones, y a partir de cuándo rige la medida.
A CUÁNTO ASCIENDE EL INCREMENTO DEL MONTO DE LAS PENSIONES MÍNIMAS EN PERÚ SEGÚN LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
La jubilación en Perú y también aportes realizados a una de las 4 AFP que operan a nivel nacional, pasan a partir de la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano aprobada por el Gobierno y publicada el 24 de setiembre de 2024, a evidenciar notorios cambios planteados parlamentariamente, e involucrando así a adultos mayores que ahora evidenciarán aumento del monto de la pensión mínima recibida mensualmente.
De acuerdo a información compartida mediante la plataforma única de Gobierno, cada beneficiario perteneciente al SNP creado por la 19990, recibe su dinero abonado en cuenta bancaria dependiendo de los “años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente”, ascendiendo hasta fin de año a los S/500.
A continuación, y según Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (LEY Nº 32123), te compartimos cada detalle acerca del aumento del monto pensionario que beneficia a miles de jubilados desde enero de 2025:
La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/600.
La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en S/400.
La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15, queda fijada en S/300.
La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20, queda fijada en S/400.
Cabe resaltar en líneas generales, que el “consenso sobre un modelo de pensiones renovado que la Ley 32123 ha denominado Modernización del Sistema Previsional peruano”, marca “un hito en la historia de la seguridad social peruana”, según refiere la ONP en base a la “estructura multipilar que sigue las sugerencias de organizaciones internacionales y multilaterales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
OTRAS DE LAS REFORMAS PLANTEADAS POR EL PARLAMENTO MEDIANTE LA LEY Nº 32123 QUE UNIFICA ONP Y AFP
Las nuevas personas afiliadas al Sistema Previsional Peruano y aquellas adheridas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley, no acceden al retiro de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
Pensión por consumo creado como aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
Ampliación de edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (Desde los 55 años).
LA CRÍTICA DE CONGRESISTAS A LA PROMULGADA LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
Hoy la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano vuelve a generar controversia tras su publicación en El Peruano que oficializa la nueva “estructura multipilar bajo administración pública y privada”.
Si bien parlamentarios como Pasión Dávila Atanacio sustentan postura a partir de la dinamización de la economía y sostenibilidad del “financiamiento de las pensiones futuras”, otros como José Luna Gálvez de Podemos Perú (PP) y también Sigrid Bazán, han alzado su voz de protesta criticando dicha normativa por considerar que con su promulgación se están secuestrando “los fondos de los afiliados, impidiendo el retiro del 95.5%”, y condenando al pueblo a una vejez de hambre.
De acuerdo a la congresista de izquierda, la Ley Nº 32123 “deja fuera del sistema a 12 millones de trabajadores (emprendedores y no formales)” e “impone una pensión por consumo que solo da migajas”, mientras el fundador de PP refiere que “esta norma es producto de presiones de grupos de poder y el millonario lobby a favor de las AFP” y “no podemos aceptar que el poder del dinero se imponga sobre los derechos de los trabajadores y jubilados”.
¿Qué es la reforma de pensiones?
Es una medida que busca mejorar la cobertura y eficiencia de ambos sistemas de pensiones en el país: tanto el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), como el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Entre los objetivos que busca alcanzar se encuentran: una mayor inclusión de trabajadores informales, aumento en el monto de las pensiones, asegurar una administración transparente, así como evaluar posibles cambios en las tasas de aportes y edades de jubilación.
https://elcomercio.pe/respuestas/cuanto/de-cuanto-sera-el-aumento-de-la-pension-onp-conoce-el-nuevo-monto-beneficiarios-y-fecha-de-pago-tdpe-noticia/