Enfermedades profesionales: parte debate de cambios a la actual legislación

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La Comisión de Trabajo inició el estudio del proyecto del Ejecutivo que modifica la ley 16.744, para crear un nuevo sistema de calificación de enfermedades profesionales (boletín 17237).

Uno de los objetivos principales del proyecto de ley es perfeccionar el sistema de calificación de las enfermedades profesionales, creando un nuevo sistema técnico que separe la labor de juez y parte que hoy está radicada de forma exclusiva en los organismos administradores (mutualidades) y las empresas con administración delegada, lo que ha generado la necesidad de reforzar la imparcialidad en este tipo de materias.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, expuso el contenido de la iniciativa y argumentos para la necesidad de su regulación (ver presentación).

De este modo, el proyecto tiene entre otros puntos, las siguientes áreas:

Perfecciona el sistema de calificación del origen de enfermedades profesionales. Para ello crea comisiones de calificación y una comisión central de reclamaciones, bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Establece una supervisión y fiscalización más eficiente a los organismos administradores por parte de la Suseso, para fortalecer la calidad y oportunidad de las prestaciones médicas, económicas y preventivas.
Crea un régimen simplificado de cotización del seguro para trabajadores independientes. Esto ya que dichos trabajadoras, que tradicionalmente no han cotizado, carecen de protección contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Adecuar normas de la ley 16.744 y de la Superintendencia de Seguridad Social.

Actualiza beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Consultas parlamentarias
PL enfermedades profesionales

En general, las y los diputados valoraron la iniciativa y destacaron, al igual que el Ejecutivo, que la salud laboral en nuestro país es un buen sistema, que tiene incorporado el criterio de solidaridad.

En las consultas, plantearon si existe información comparada respecto a la propuesta (que nuevo sistema propuesto se utilice en otro país), y si hay un costo estimado de cotización.

Además, que si existen problemas en las calificaciones y reclamos, si existen antecedentes del porqué las diferencias entre las mutualidades. También, cómo abordar el alto porcentaje que existe de enfermedades profesionales en materia de salud mental.

Por último, entre otros puntos, se consultó cómo dialogan estos cambios con las facultades de la Dirección del Trabajo, si la centralización dará abasto dado el número de casos previstos.

Financiamiento
Según datos de la Superintendencia de Seguridad Social, la demanda que enfrentarían las Comisiones de Calificación se estima en 67.278 casos, teniendo la responsabilidad de resolver el origen de cada una de esas enfermedades.

Para el financiamiento de este nuevo sistema, y con el objetivo de utilizar los recursos que actualmente se disponen del Seguro Social, se hará con cargo al seguro de la ley 16.744, a través del traspaso de recursos exclusivamente destinados a los gastos de administración y financiamiento del sistema.

Además, se establece una obligación de continuidad en la entrega de prestaciones mientras la Comisión de Calificación resuelva sobre el origen de la enfermedad. Por su parte, si es la Institución de Salud Previsional, la Comisión de Salud Preventiva e Invalidez o el Servicio de Salud quienes consideran que la enfermedad tiene origen profesional, deberán remitir los antecedentes al organismo administrador, pero “sin dejar de prestar las atenciones médicas que la persona trabajadora estuviere percibiendo”.

Lo anterior busca evitar que aspectos administrativos incidan en el debido tratamiento a que tienen derecho las personas involucradas.

Finalmente, el proyecto propone un ajuste en las prestaciones económicas del seguro relacionadas a las Pensiones de Sobrevivencia. Esto, para eliminar la discriminación actual para el acceso a las pensiones de sobrevivencia en base al sexo del beneficiario, nacimiento del hijo o hija dentro o fuera del matrimonio, estado civil de la mujer beneficiaria, entre otras.

De este modo, se incluye al conviviente civil, reorganiza a los hijos naturales, adoptivos, etc, bajo el término hijos de filiación no matrimonial y agrega al padre de estos últimos como beneficiario.

 

https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx?noticia=enfermedades-profesionales-parte-debate-de-cambios-a-la-actual-legislacion

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