Reforma laboral en Colombia: cambios en el recargo nocturno, los contratos a término fijo y las licencias remuneradas

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La reforma laboral, uno de los proyectos sociales insignia del Gobierno de Gustavo Petro, ha pasado su primera prueba en el Congreso. Con 93 votos a favor y 13 en contra, la Cámara de Representantes aprobó el pasado 17 de octubre el proyecto de ley que busca mejorar las condiciones laborales de los empleados del país. La ampliación de la jornada nocturna, la modificación en la remuneración para los domingo y los días festivos, y los contratos laborales para los estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) son algunos de los puntos claves del articulado que fueron aprobados sin mayor complicación.

Aunque el texto sufrió modificaciones importantes con respecto a versiones previas, como la eliminación de los artículos que buscaban ampliar los derechos sindicales y los contratos agropecuarios para formalizar a millones de campesinos, el balance que hacen el Ejecutivo y sus aliados legislativos es satisfactorio. María Fernanda Carrascal, coordinadora ponente y representante del Pacto Histórico, definió la aprobación como “un triunfo para los trabajadores”. “Es una reforma progresista que devuelve derechos que habían sido arrebatados como la jornada nocturna, que abre oportunidades a las mujeres, y busca mejores condiciones laborales y de ingresos a las familias colombianas”, celebró.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó que la reforma va enfocada “a que Colombia transite hacia estándares nacionales e internacionales, pero sobre todo que el país vaya hacia un enfoque de derechos”. Su trabajo conjunto con el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, y el de la coordinadora ponente, fue clave para lograr el avance del proyecto, que ahora pasa a la Comisión Séptima del Senado, donde el Gobierno no tiene aseguradas las mayorías. Para convertirse en ley, la reforma debe ser aprobada por esa unidad y luego por la plenaria del Senado antes de junio de 2025. A continuación un repaso por algunos de los artículos aprobados.

Mayores recargos nocturnos, dominicales y festivos

La jornada nocturna, que actualmente empieza en Colombia a las nueve de la noche, implica que quienes trabajan durante ella reciben un pago extra. El proyecto del Gobierno proponía anticipar el horario con recargo nocturno a las seis de la tarde, pero hubo voces en contra. Tras varias discusiones, la plenaria de la Cámara acordó que comenzará a partir de las siete, dos horas antes de lo actual.

Además, se estipuló que quienes trabajen en días de descanso obligatorio —domingos y festivos— deberán recibir un extrasueldo del 100% sobre el valor de la hora trabajada en días laborales. Actualmente, ese recargo se encuentra en el 75%. El ajuste será paulatino: en 2025 el recargo será del 80%, en 2026 aumentará al 90%, y a partir de julio de 2027 se empezará a pagar el 100%.

Con estos cambios, la jornada laboral diurna regirá desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche. La duración máxima de horas trabajadas diarias será de ocho y la jornada semanal máxima será de 42 horas, cumpliendo con la reducción gradual que ya se había fijado.

Contratos a términos fijos y cambios en el contrato de aprendizaje de estudiantes del SENA

El proyecto establece que no pueden firmarse contratos laborales a término fijo por un tiempo mayor a los cuatro años; si se hace por un quinto año, se entiende que será a término indefinido, sin importar lo que diga el acuerdo.

Por su parte, los estudiantes del SENA (la entidad educativa pública de educación técnica y tecnológica) pasarán de tener contratos de aprendizaje, en el que reciben el 50% de un salario mínimo en su etapa lectiva y el 75% cuando está en etapa productiva, a contratos laborales a término fijo, con el objetivo de que se les paguen todas las prestaciones. También aumenta el valor que reciben en cada etapa: ahora será el 60% en la lectiva y el 100% en la productiva.

Las empresas están obligadas a vincular a un aprendiz, como también se les conoce a los estudiantes del SENA, cuando tienen 15 trabajadores o más. Pueden optar por no hacerlo y en su lugar pagar una cuota a la entidad educativa, que con la reforma aumentará de 1 a 1,5 salarios mínimos.

Licencia de paternidad
El artículo que buscaba ampliar la licencia de paternidad de dos semanas a seis sufrió modificaciones en los últimos debates de la reforma en la Cámara, que decidió dejarla en cuatro semanas. El aumento será gradual: tres semanas en 2025 y cuatro en 2026. La medida, ha dicho la representante Carrascal, busca disminuir las cargas de cuidado que tienen las mujeres.

Licencias remuneradas
Hoy en Colombia un empleado puede pedir espacio para asistir a citas médicas o para atender calamidades domésticas, pero el tiempo debe ser compensado o descontado. La reforma modifica el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y enumera siete escenarios en la que los empleados pueden tener una licencia remunerada:

Atender calamidades domésticas. Cuando se trate de un acontecimiento personal, familiar, de caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
Cumplir con citas médicas programadas o de urgencia.
Asistir a las obligaciones escolares como acudientes de los hijos.
Atender casos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales o de cualquier condición relacionado con violencias basadas en género de las que sea víctima.

Desempeñar actividades sindicales que sean inherentes a la organización o empresa.

Desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
Además, en el último día de debate en la Cámara, los representantes aprobaron una licencia remunerada de tres días para los empleados que se casen, independiente de la modalidad de su contrato.

Nuevas reglas para los trabajadores de las plataformas digitales
Las empresas de aplicaciones de reparto, entre las que se encuentran Rappi, Uber Eats o Didi Food, deberán pagar el 100% de los riesgos laborales de sus trabajadores. Además, el empleador y el empleado deberán definir si la vinculación se da como independiente o como dependiente, que implica un contrato laboral.

Si se trata de un independiente, la organización debe asumir el 60% de los aportes en salud y pensión y el trabajador debe pagar el 40% restante. En ese caso, la empresa no podrá pactar cláusulas de exclusividad y deberá garantizar el derecho al descanso. Si se trata de un trabajador dependiente, la empresa sí podrá exigir exclusividad pero deberá pagar los aportes de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes.

 

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