Apuntes sobre las modificaciones del ejercicio del trabajo por cuenta propia

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Estos trabajadores tendrán ahora más protección y deberán cumplir determinadas obligaciones, por lo que en estos momentos desempeña un papel fundamental el contrato de trabajo.

Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad, en lo fundamental, con la principal.

Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad, en lo fundamental, con la principal. Foto: José Manuel Correa

El pasado 19 de septiembre entró en vigor el conjunto de normas jurídicas modificativas relacionadas con la actividad de los actores económicos no estatales; algunas dirigidas a homogeneizar las formas de empleo, en correspondencia con el Código del Trabajo.

El Decreto-Ley 90 «Sobre el Ejercicio del trabajo por cuenta propia» (TCP) y el 92 «Del Régimen Especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local», quedaron entonces establecidos, y se introducen conceptos, obligaciones y derechos para los TCP.

Entre las principales modificaciones del Decreto-Ley 90 está que:

Se mantiene la cantidad de hasta tres personas contratadas, incluidos familiares.

Se permite la ayuda familiar de forma puntual, no habitual, frecuente o continuada, por el cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las personas trabajadoras contratadas por el titular se rigen por lo previsto en el Régimen General de Seguridad Social, igualando el tratamiento que tiene el resto de los actores del sector no estatal y los proyectos de desarrollo local.

Se precisan obligaciones de los TCP para con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los derechos del trabajo y contra la informalidad en el empleo, en correspondencia con los principios del empleo de calidad.

La autorización para ejercer el TCP se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del Gobierno, no necesariamente en el municipio de residencia.

Se define que las actividades secundarias deben tener afinidad en lo fundamental con la actividad principal, no pueden ir en detrimento de esta.

Se adicionan nuevos requisitos de obligatorio cumplimiento para ejercer el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Mientras, en el Decreto-Ley 92 se establece que:

Los trabajadores contratados se rigen por las disposiciones del Régimen General de Seguridad Social.

Se mantiene la contribución en el 20 % de una escala que selecciona el sujeto protegido, en correspondencia con las escalas y tarifas salariales vigentes en el país.

Se determina la cuantía de la pensión cuando acredita menos de 15 años de contribución, se escoge lo que le resulte más favorable.
Se suprime el requisito de contribución en correspondencia con la edad, para obtener el derecho a la pensión por invalidez total, y se mantiene que solo se requiere estar en activo como contribuyente, al momento de dictaminarse la invalidez total.

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo no estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó, en el espacio televisivo Mesa Redonda, que en referencia al cambio conceptual del trabajador contratado, estos dejan de ser trabajadores por cuenta propia, para pasar a afiliarse al régimen de seguridad social, como ocurre con los trabajadores estatales.

Añadió que estos trabajadores tendrán ahora más protección y deberán cumplir determinadas obligaciones, por lo que en estos momentos desempeña un papel fundamental el contrato de trabajo.

Aclaró además que el periodo de tiempo para acotar el límite de trabajadores contratados y las actividades será de 180 días.

López Rodríguez especificó que ejercen la actividad de TCP 613 715 personas en todo el país. De ellas, son titulares 487 947, y el 86 % ejecuta su actividad de manera autónoma, mientras que solo el 14 % emplea a 103 884 trabajadores.

Entre otros aspectos, López Rodríguez afirmó que están promoviendo que se defina el alcance de la actividad por cuenta propia, pues «la actividad secundaria no debe ir en detrimento de la principal y, si en un momento la actividad secundaria supera a la principal, debe presentarse la modificación».

ASPECTOS ESENCIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES

Al presentar esta norma, la directora de Empleo no estatal del MTSS, explicaba que las principales modificaciones realizadas a las disposiciones normativas sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia tienen como antecedentes los criterios de los organismos y de los gobiernos locales, así como el análisis de las quejas y planteamientos de la población.

Por lo que estas, ante la identificación de aspectos que requerían modificación, buscan ordenar y hacer más expedito el ejercicio de la actividad.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

Según lo publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria, en su edición número 78 del 19 de agosto de 2024, el Régimen Especial de seguridad social que por el Decreto-Ley 92 se establece, protege a los sujetos ante la enfermedad y el accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte, protege a su familia.

Aclara que, por este régimen, se rigen entonces los trabajadores contratados por las cooperativas no agropecuarias (CNA), las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), los trabajadores por cuenta propia (TCP) y los titulares de los proyectos de desarrollo local (PDL).

APUNTES SOBRE EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

De acuerdo con el Decreto-Ley 90, el trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición normativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio.

Dicta que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional, y los extranjeros residentes permanentes que cumplan lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo, este Decreto-Ley y otras disposiciones normativas complementarias.

Para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, establece la norma jurídica, se requiere la aprobación de un proyecto de trabajo, que los efectos de la aplicación de este Decreto-Ley contiene la descripción de la o las actividades para realizar, el lugar donde se ejerce, la cantidad de trabajadores para contratar y el horario de funcionamiento.

 

https://www.granma.cu/cuba/2024-09-25/apuntes-sobre-las-modifi-caciones-del-ejercicio-del-trabajo-por-cuenta-propia-25-09-2024-19-09-51

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