Corte Suprema estableció pautas para jubilados que pueden obtener doble pensión: a quiénes beneficia

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Algunos pensionados en Colombia podrán beneficiarse de una doble pensión a partir del próximo año (2025), de acuerdo con la nueva normativa que empezará a regir con la reforma pensional sancionada por el presidente Gustavo Petro.

Estas personas podrán recibir pagos combinados que no excedan los $26 millones mensuales. La Corte Suprema de Justicia estableció las pautas sobre quienes pueden acceder a esta ventaja, destacando que los beneficiarios no podrán recibir más de veinte salarios mínimos mensuales vigentes.

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En Colombia, el 68,8% de los pensionados lo hace por vejez, mientras que un 23,3% recibe una pensión de sobrevivencia familiar. El 7% se pensiona por invalidez, según datos de la Superintendencia Financiera. Estos distintos tipos de pensiones tienen requisitos y características específicas, pero una normativa vigente permite combinar modalidades bajo ciertas condiciones.

La Ley 100 de 1993 permite que una persona combine una pensión por vejez con una pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, pues las cotizaciones no se anulan entre sí. La combinación de pensiones también puede darse en los casos de invalidez y sobrevivencia, lo cual es validado por la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 3869 de 2021.

Un 68,8% de los pensionados en Colombia lo hace por vejez y un 23,3% por sobrevivencia familiar - crédito Colprensa
Un 68,8% de los pensionados en Colombia lo hace por vejez y un 23,3% por sobrevivencia familiar - crédito Colprensa
Según la Corte, cada modalidad de pensión protege riesgos distintos y su financiación proviene de diferentes fuentes: las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para la invalidez y Colpensiones o fondos privados para la vejez.

El cambio en el sistema de pensiones que comenzará a regir el 1 de julio de 2025, tras la aprobación de la reforma pensional en junio de 2024, no afectará a quienes ya están jubilados. Por lo tanto, estos beneficiarios seguirán bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993. La reforma mantiene los requisitos y fórmulas para calcular las pensiones de invalidez y sobrevivencia, incorporando los lineamientos de sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

Las personas interesadas en la pensión por invalidez deben haber perdido al menos el 50% de su capacidad laboral y haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años, aunque existen excepciones. La pensión por invalidez puede fluctuar entre el 45% y el 75% del promedio de los salarios de los últimos diez años, dependiendo de las semanas cotizadas y la pérdida de capacidad laboral.

Así mismo, pueden acceder a la pensión de sobrevivencia los miembros de la familia de un pensionado por vejez o invalidez, o de un afiliado que haya fallecido, siempre que este último haya cotizado un mínimo de 50 semanas en los últimos tres años.

El monto de la pensión de sobrevivencia varía del 45% al 75% del promedio de los salarios de los últimos diez años, dependiendo de las semanas cotizadas. Las condiciones pueden hacer que estas pensiones sean vitalicias o temporales, pero no pueden ser menores al salario mínimo.

La normativa clarifica que, para recibir doble pensión, debe tratarse de modalidades que pertenecen a sistemas diferentes, lo cual facilita la obtención simultánea de pensión de invalidez de origen laboral y de vejez.

Con información estructurada por la Superintendencia Financiera y en base a Ley 100 de 1993, se mantiene la claridad sobre los requisitos y combinaciones posibles de pensiones, así como los montos máximos aplicables, permitiendo a los beneficiarios en Colombia planificar de manera adecuada su jubilación.

Para las personas que ya están pensionadas, la reforma pensional no afectará las condiciones bajo las cuales adquirieron su derecho a la jubilación. El cambio más relevante será la eliminación de la competencia entre el fondo público y los fondos privados.

El gobierno aclaró que aquellos que a la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez cuenten con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, en el caso de los hombres, seguirán acogidos. a la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Del mismo modo, se mantendrá el ingreso subsidiado para personas de bajos recursos y se fortalecerá el fondo público para garantizar las prestaciones sociales a futuro.

Desde el origen de la Ley 100 de 1993, que centralizó el sistema de pensiones, han existido actualizaciones y modificaciones destinadas a mejorar la cobertura y eficiencia. Sin embargo, la nueva reforma pretende dar un paso significativo al unificar competidores, promoviendo un sistema más justo que beneficia a todos los trabajadores sin importar su modalidad de cotización.

La reforma también detalla que otros cotizantes activos seguirán operando bajo las mismas reglas vigentes hasta ahora, garantizando que no habrá modificaciones retroactivas que puedan perjudicar su planificación futura.

Este cambio institucional se posiciona como una de las más robustas del actual gobierno para enfrentar los desafíos del sistema pensional colombiano, buscando asegurar un sistema más inclusivo y sostenible para las generaciones venideras.

 

https://www.infobae.com/colombia/2024/09/10/corte-suprema-establecio-pautas-para-doble-pension-a-jubilados-a-quienes-beneficia/

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