Ante el reciente informe emitido por la Contraloría General de la República sobre el hallazgo de varios incumplimientos por parte de las EPS en 2020, el Ministerio de Salud (Minsalud) y Protección Social coincide con el ente de control en que, si una EPS utiliza los recursos de una vigencia determinada para cubrir las obligaciones de vigencia anteriores, es evidente de no se constituyeron las reservas técnicas necesarias.
Lo anterior señala un incumplimiento de los deberes de las legales como administrativos del aseguramiento, afectando gravemente el derecho fundamental a la salud de los afiliados. Entre tanto, Minsalud apoya la continuación de las investigaciones y procesos destinados a la recuperación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El informe de la Contraloría advirtió que, en 2020, “(…) las EPS pagaron servicios de salud de vigencias anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”. Esto como tal demuestra el incumplimiento de las Empresas Promotoras de Salud respecto a la constitución de las reservas técnicas.
Según Minsalud, la gestión adecuada de las reservas técnicas es fundamental, dado que impide que los recursos públicos con destinación específica, recibidos en una vigencia determinada, se utilicen para hacer pagos de vigencias pasadas. De esta manera, lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 2702 de 2014 y el Decreto 995 de 2022, compilados en el Decreto 780 de 2016, es que estos pagos deben realizarse con reservas que debieron ser resguardadas en el momento en el que se generaron los costos.
No obstante, la Contraloría publicó el año pasado un informe técnico que informa que de las 15 EPS revisadas y auditadas, las cuales deberían tener en promedio 15.58 billones de pesos en reservas técnicas, tan solo contaban con 4.9 billones. Dicha información fue corroborada con la Supersalud y, a marzo de 2024, solo 8 de las 24 EPS cumplían con el respaldo adecuado de reservas técnicas.
Por su parte, el ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, interpuso una acción popular contra las EPS que incumplen con el deber legal de constituir reservas técnicas. Esta acción fue admitida por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto del 23 de abril de 2024, el cual fue confirmado a través del auto del 20 de agosto de 2024.
Es importante mencionar que la acción popular está respaldada por los hallazgos de la Contraloría y la Superintendencia y se fundamenta en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, que regula la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
“La UPC representa el valor reconocido por cada afiliado al Sistema para cubrir los servicios del Plan de Beneficios en Salud, el cual es administrado por las EPS, en virtud de la función de aseguramiento en salud que les asignó el ordenamiento jurídico y que implica la administración del riesgo financiero y la gestión del riesgo en salud”, explica Minsalud.
El Congreso de la República y el Gobierno Nacional han establecido rigurosas condiciones financieras, especificadas en la normatividad vigente, para garantizar que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) operen de manera adecuada en el ámbito del aseguramiento en salud. Estas condiciones incluyen tres aspectos clave: la necesidad de cumplir con un capital mínimo establecido, la obligación de mantener un patrimonio adecuado, y la responsabilidad de calcular, constituir y actualizar mensualmente las reservas técnicas necesarias para garantizar el pago de los servicios de salud que las EPS deben cubrir.